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B. J. M. C/ E. J. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito por circulación en contramano y mantiene la desestimación del reclamo y las costas a la parte actora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba testimonial Valoracion de la prueba Circulacion en contramano Responsabilidad del conductor Ley 24.449 Responsabilidad del demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, J. A. E., demandó por daños y perjuicios por un accidente ocurrido en Capitán Sarmiento, reclamando resarcimiento. La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo, considerando que la responsabilidad del accidente radicó en la conducta del conductor del biciclo, quien circulaba en contramano por calle José Mármol, en incumplimiento de la normativa de tránsito y alterando el orden circulatorio. La Cámara de Apelaciones revisó la valoración de la prueba, especialmente las declaraciones testimoniales, y concluyó que la conducta del actor, al conducir en contramano, vulneró la prohibición establecida en la ley 24.449, generando un riesgo evidente e innecesario, y que las declaraciones testimoniales no acreditaban la versión del actor en sede penal. La valoración de la prueba fue ajustada a derecho, y la conducta del actor fue considerada la causa principal del siniestro. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la desestimación del reclamo, con costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que la responsabilidad del accidente radicó en la conducta del actor, quien circulaba en contramano, violando las disposiciones del art. 48, inc. c), de la ley 24.449, y que las declaraciones testimoniales ofrecidas por el actor fueron desacreditadas por no ser convincentes ni coherentes con otras constancias del expediente, además de haberse presentado con un retraso de más de dos años respecto del hecho. Se destacó que la valoración de la prueba se ajustó a las reglas de la sana crítica, y que las declaraciones en sede penal son prueba suficiente para acreditar la versión del actor en este proceso. La Cámara rechazó los agravios relacionados con la nulidad del acta policial y la supuesta irregularidad de las declaraciones testimoniales, reafirmando que la conducta en contramano fue la causa del siniestro. No se acreditó la existencia de exceso de velocidad ni responsabilidad del demandado en la generación del accidente. La sentencia de primera instancia fue confirmada en toda su extensión.

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