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MORAN AGUSTINA C/ LAURICELLA, NATALIA Y OTROS, TODOS EN SU CARACTER DE HEREDEROS DEL EL SR. CARLOS ALBERTO LAURICELLA. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la sentencia que condenó a los demandados al pago de $6.364.800 por daños y perjuicios derivados de la muerte del causante, ajustando los montos en función del ingreso de la víctima y aplicando intereses y actualización según normativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante Agustina Morán, en representación de sus hijas menores Juana y Alma Nicodemo, reclama daños y perjuicios por la muerte de su familiar, Carlos Alberto Lauricella. La sentencia de primera instancia condenó a diversos demandados, incluyendo herederos y aseguradora, a pagar $822.620.000. La apelación de los demandados y la citada en garantía cuestionan principalmente la determinación del ingreso de la víctima, argumentando que la valoración testimonial y probatoria no fue suficiente y que el monto establecido es excesivo o no se ajusta a la prueba. La Cámara revocó parcialmente la monto inicial, estableciendo un ingreso mensual de $60.000, ajustando las sumas en función, y confirmó la procedencia del resto de las condenas y los intereses. La sentencia destaca que, si bien no se acreditó fehacientemente el ingreso exacto, la proximidad de los datos y las circunstancias familiares permiten presumir un ingreso aproximado de $60.000, que será actualizado y con intereses desde el hecho. Además, ratifica la validez del límite de cobertura de la póliza y la aplicación de tasas de interés, diferenciando las doctrinas judiciales en materia de seguros y límites contractuales. Fundamentos principales: "El monto declarado al promover la demanda no fue producto de una conjetura azarosa o especulativa, sino el resultado de una manifestación informada, asentada en la experiencia directa que deriva del vínculo convivencial, afectivo o patrimonial que unía a los reclamantes con el fallecido. Tal presunción de conocimiento calificado otorga especial fuerza a la declaración originaria, tornando inadmisible su desplazamiento posterior por vía de afirmaciones testimoniales genéricas, imprecisas o notoriamente sobredimensionadas, sin base objetiva que las sustente (art. 386 del CPCCBA). En consecuencia, el monto originariamente declarado por los propios actores debe ser considerado un parámetro relevante y vinculante como límite negativo a los ingresos del causante, en tanto refleja el contenido económico con el cual los reclamantes eligieron fundar su acción, y cuyo apartamiento sólo sería admisible frente a prueba clara, precisa y concluyente que en el caso no se ha producido." Voto en same sentido por el

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