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CABAÑA ANGEL JAVIER C/ SANATORIO QUILMES S.A. S/ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios por presunta impericia médica, argumentando que no se acreditó culpa del profesional ni de los establecimientos médicos, y que la responsabilidad en salud requiere prueba de culpa y causalidad adecuada.

Responsabilidad civil medica Prueba pericial Consentimiento informado Dano estetico Responsabilidad de obra social Impericia Responsabilidad de medios Danos por cirugia estetica Responsabilidad de sanatorio Jurisprudencia responsabilidad profesional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Angel Javier Cabaña, demandó por daños y perjuicios al sanatorio, al cirujano Borsella, a la obra social OSECAC y a la aseguradora El Norte S.A., por una intervención quirúrgica realizada en 2000 que dejó secuelas estéticas en su nariz. La demandante alegó impericia del cirujano, falta de consentimiento informado adecuado y negligencia en la atención. La defensa sostuvo que la práctica fue correcta, que existió consentimiento informado y que no hubo culpa ni negligencia. La prueba pericial médica concluyó que la intervención fue adecuada y que las cicatrices son consecuencia del proceso inflamatorio de la patología de base, sin que exista culpa del profesional. La Cámara analizó la responsabilidad médica, destacando que la obligación del médico es de medios, no de resultado, y que la prueba de culpa no fue suficiente para condenar. La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la apelación y confirmando la desestimación de la demanda.

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