GUTIERREZ, GABRIELA M. C/ GONZALEZ MENDOZA, RICARDO R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de daños y perjuicios por accidente de tránsito, estableciendo responsabilidad compartida y elevando indemnizaciones, además de aplicar intereses y extender la cobertura del seguro conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Gabriela Marcela Gutiérrez y a Hernán y Estefanía Piraino, quienes demandaron por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8-3-2008 en Quilmes, en el cruce semaforizado de Av. Calchaquí y Aramburu, entre las motos de Hernán Piraino y Ricardo Mendoza. La sentencia de grado condenó al demandado a pagar una suma global de aproximadamente 6 millones de pesos, considerando responsabilidad compartida del 50% y 50%, sin embargo, los recursos de apelación cuestionaron esa distribución, los montos indemnizatorios y la responsabilidad. La Cámara, tras analizar los agravios, declaró desierto el recurso de la aseguradora en cuanto a agravios, pero modificó la responsabilidad en un 70% a favor del demandado Mendoza y un 30% a favor de los actores, elevando los montos por incapacidad, daño moral y gastos, y aplicando intereses del 6% anual desde la mora y tasas activas en adelante. Además, dispuso que la cobertura del seguro se extienda al monto vigente al momento de la valuación judicial en sustitución del valor histórico, y confirmó la imposición de costas. FUNDAMENTOS: La Cámara analizó la responsabilidad por el accidente en función de las normas sobre tránsito y responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, aplicando la doctrina del art. 1113 del Código Civil, y resaltando que la responsabilidad del asegurado puede ser apelada por la aseguradora sin su consentimiento, conforme a la jurisprudencia nacional. Se concluyó que el conductor González Mendoza cruzó en rojo, y que la sobrecarga de pasajeros en la moto de Hernán Piraino también fue causa concurrente, atribuyendo una responsabilidad del 70% al demandado y del 30% a los actores. Respecto a las indemnizaciones, la Cámara elevó los montos por incapacidad, daño moral y gastos, aplicando criterios de cálculo actuarial y considerando la reparación integral. En relación con los intereses, se optó por aplicar el 6% anual desde la mora y tasas activas para el periodo posterior, en línea con la doctrina de la Suprema Corte provincial y las modificaciones legales recientes. La extensión del seguro al valor vigente también responde a la protección del asegurado ante la variabilidad de la inflación y la evolución del mercado asegurador. La decisión fue tomada en un marco de revisión y análisis de los agravios específicos, respetando la
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