LOOSE LOPEZ ALEJANDRO GERARDO C/ OLIVIERI JOSE VICENTE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes rechazó la apelación de la parte actora y confirmó en parte la sentencia de primera instancia en un caso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La resolución ajustó los montos de indemnización y las costas, basándose en la valoración de las pruebas y la doctrina jurídica vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Gerardo Loose Lopez, inició una demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 13 de septiembre de 2011 en Berazategui, en el que resultó lesionado siendo acompañante en una camioneta Ford conducida por Olivieri y en colisión con un interno de la línea 159 de Microómnibus Quilmes S.A.C.I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados y extendiendo la condena a las aseguradoras, además de imponer costas. La parte actora cuestionó los montos otorgados por incapacidad física y daño moral, así como la tasa de interés aplicada, proponiendo una renta vitalicia y una mayor indemnización por daño moral. La Cámara analizó la normativa aplicable, señalando que el hecho dañoso ocurrió en 2011, por lo que la ley vigente en ese momento rige el caso. Se descartó la relación causal entre lesiones cervicales y el accidente, debido a la falta de evidencia probatoria y a la antigüedad del informe médico y la historia clínica, concluyendo que las lesiones no estaban comprobadas como consecuencia del hecho. Respecto al daño moral, se consideró que las lesiones físicas leves justificaban una indemnización menor, y se fijó en un monto de un millón de pesos. En materia de intereses, se aplicó la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, en línea con la doctrina legal, y se mantuvieron las costas a cargo de la parte actora por ser la vencida. La Cámara confirmó la reducción del monto de daño moral y rechazó los agravios respecto a la incapacidad y tratamiento psicológico, ratificando la valoración probatoria y la doctrina jurisprudencial vigente.
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