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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ P. S. A. P. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la resolución que declaró la competencia del tribunal del domicilio real del consumidor, rechazando la apelación del Banco y manteniendo la decisión del juez de primera instancia de enviar el expediente a la justicia nacional por incompetencia territorial en relación a un préstamo destinado a un microemprendimiento. La decisión se fundamenta en que la relación de consumo, aún en un préstamo con finalidad productiva, se configura por la posición de vulnerabilidad del consumidor y las condiciones de contratación, que evidencian una asimetría de negociación, además de la protección constitucional y legal del régimen del consumidor. La declaración de incompetencia del juez de primera instancia fue confirmada por la Cámara, dado que el domicilio declarado del ejecutado en CABA coincide con su domicilio real y, en relación a la relación de consumo, la ley establece que el juez competente es el del domicilio del consumidor.

Relacion de consumo Competencia territorial Proteccion del consumidor Vulnerabilidad del consumidor Sentencia confirmada Domicilio real Ley 24.240 Microemprendimiento Incompentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Morón analiza una apelación del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución que declaró la incompetencia territorial del juez de primera instancia y envió las actuaciones a la justicia nacional. La actora argumenta que no existe relación de consumo, sino que el préstamo tiene fines comerciales o de microemprendimiento. La Sala explica que, según la Ley 24.240 y la jurisprudencia, puede considerarse relación de consumo cuando la persona física adquiere fondos para su uso personal, en especial cuando se evidencia una situación de vulnerabilidad y condiciones asimétricas en la contratación. Se destaca que el monto del préstamo ($600.000) y la finalidad personal o de microemprendimiento de subsistencia justifican la protección del régimen del consumidor. La Cámara concluye que la relación es de consumo y que el domicilio del ejecutado en CABA corresponde a su domicilio real, por lo cual corresponde aplicar el criterio del artículo 36 de la Ley 24.240, que determina la competencia del tribunal del domicilio del consumidor, y confirma la resolución de primera instancia. La sentencia destaca que cualquier acuerdo que pretenda modificar este criterio será nulo, y que no hay costas de alzada por tratarse de una cuestión de orden público y de protección del consumidor.

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