C. K. L. C/ G. A. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revoca la resolución que rechazaba la citación de terceros en un proceso por daños en un accidente de tránsito y admite la participación de Kevin Alejandro Santiago y Dilan Dangelo como terceros en el proceso, considerando que existe comunidad fáctica y jurídica suficiente para ello.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte apelante, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., promovió recurso contra la resolución de la jueza de primera instancia que rechazó la citación en calidad de terceros de Kevin Alejandro Santiago, conductor del motovehículo involucrado, y Dilan Dangelo, titular registral del rodado. La jueza de primera instancia fundamentó su rechazo en una doctrina restrictiva de los arts. 90 y 94 del CPCCBA, alegando inexistencia de comunidad de controversia. La Cámara analiza si concurren los requisitos del art. 94 CPCCBA y si existe comunidad fáctica y jurídica entre los terceros y el demandado. Considera que, dado el régimen de responsabilidad por riesgo en accidentes de tránsito y la relación entre los involucrados, existe comunidad suficiente para admitir la citación de los terceros. La Cámara concluye que la controversia es común, que la citación fue en tiempo oportuno y que su incorporación no ocasionará dilaciones excesivas. Por ello, revoca la resolución apelada y admite la citación de Kevin Alejandro Santiago y Dilan Dangelo, con costas de ambas instancias a la actora, quien se opuso en primera instancia. La decisión se fundamenta en que la comunidad fáctica y jurídica justifica la participación de los terceros en el proceso para analizar posibles responsabilidades.
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