VLS C/ BBH Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revoca parcialmente la resolución que denegó ciertas medidas cautelares solicitadas en un conflicto vecinal por molestias en la vivienda. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a vivir en paz y en la necesidad de evitar perturbaciones antijurídicas, ordenando la remoción de estructuras y sanciones en caso de incumplimiento.
La actora, VLS, demanda a BBH y otro por molestias derivadas de una estructura artesanal y actividades que generan luces, vibraciones, sonidos y reproducción de material pornográfico en su propiedad. La resolución de primera instancia ordenó una remoción parcial y negó las otras pretensiones. La Cámara de Apelaciones revoca esa decisión, considerando que las conductas del demandado afectan derechos fundamentales del actor, en particular el derecho a la tranquilidad y a vivir en paz en su vivienda. La cámara destaca que, aunque la estructura está en propiedad del demandado, existen límites en su uso que deben respetar los derechos vecinales, y que las molestias no deben exceder la normal tolerancia, conforme al art. 1973 del CCyCN. La apelante reclama la revocación total, y la Cámara concluye que las medidas reclamadas son razonables y necesarias para evitar perturbaciones antijurídicas. Además, ordena el retiro de la estructura, el cese de las molestias y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, con el objetivo de garantizar la tutela efectiva. La sentencia también señala que las sanciones conminatorias (astreintes) son herramientas apropiadas para asegurar el cumplimiento de la resolución. Fundamentos principales: "Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas". Se enfatiza que, aunque la estructura y actividades puedan estar en propiedad del demandado, su uso debe respetar los límites del derecho vecinal, y que la conducta del demandado no se ajusta a estos parámetros, afectando la paz y tranquilidad del actor. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger derechos constitucionales y derechos humanos relativos a vivir en paz, además de considerar la normativa de protección del vecindario y la jurisprudencia sobre medidas cautelares en casos de molestias.
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