PEYRAUBE PROTO SOLANGE C/ COMPAÑIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes revoca la sentencia de primera instancia y anula la condena por daños y perjuicios a favor de la actora, por no haberse acreditado el hecho y la responsabilidad del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Solange Peyraube Proto demandó por daños y perjuicios a la empresa de transporte colectivo Compañía de Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. y su aseguradora Mutual Rivadavia, por un accidente ocurrido el 3 de abril de 2019 que le causó lesiones en la rodilla derecha. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar aproximadamente 1.052.000 pesos, considerando incapacidad física, daño moral, gastos terapéuticos, incapacidad psíquica y honorarios psicológicos. Los agravios de la parte actora se centraron en que la suma por daño físico y moral era insuficiente, solicitando su elevación, además de cuestionar los montos por gastos y la tasa de interés. La parte demandada y citada en garantía alegó que no se acreditó la ocurrencia del hecho y cuestionó la responsabilidad y la prueba de los daños. El tribunal de alzada analizó la prueba, especialmente la declaración testimonial y la documentación médica, concluyendo que no se acreditó fehacientemente la ocurrencia del accidente ni la relación causal con la responsabilidad del demandado. La declaración testimonial no resultó convincente, y las constancias probatorias no permitieron determinar la responsabilidad. Por ello, la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados y desestima la demanda por falta de prueba suficiente. Se imponen las costas a la actora por su condición de vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señala que la carga de probar la ocurrencia del hecho y la relación causal recae en la actora, y que la prueba testimonial, que fue la principal fuente de convicción, no resulta suficiente para acreditar la responsabilidad del demandado. Se destaca que la declaración de la testigo Zabala, que describió el accidente, no es suficientemente convincente ni corroborada por otros medios de prueba. Además, no se acreditaron los daños alegados mediante documentación suficiente ni la existencia de lesiones causadas en el hecho. El tribunal cita que "el único elemento idóneo valorado por el magistrado de origen a los fines de dilucidar la existencia y la forma en que ha sucedido el hecho de marras, es la prueba testimonial", y que dicha prueba no cumple con el nivel de certeza necesario para fundamentar la responsabilidad civil. Se concluye que "no se vislumbra de las constancias de autos acreditado el hecho
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