GIMENEZ SERGIO FABIAN Y OTRO/A C/ COMERIO MAURICIO ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Mauricio Alberto Comerio fue rechazada. La Cámara concluyó que la responsabilidad del demandado no estaba acreditada y que la conducta negligente del motociclista fue la causa del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Fabian Gimenez y Noelia Mabel Galdi Gioia, demandaron a Mauricio Alberto Comerio por daños derivados de un accidente ocurrido el 24 de diciembre de 2011 en Chivilcoy, en el que un ciclomotor fue embestido por una camioneta Renault Trafic. La demandante solicitó la responsabilidad del demandado y la citación en garantía de la aseguradora, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. La aseguradora reconoció el vínculo asegurativo y negó la responsabilidad del demandado, atribuyendo la culpa al conductor de la motocicleta por no respetar la prioridad de paso. La causa se declaró en rebeldía del demandado, y se produjeron las pruebas correspondientes. El tribunal analizó la mecánica del hecho, considerando las constancias probatorias y la normativa de tránsito vigente, concluyendo que el conductor del ciclomotor no respetó la prioridad de paso y que su conducta fue negligente e imprudente. La jurisprudencia citada respalda la presunción de culpa en quien viola las normas de prioridad en las bocacalles. La responsabilidad del demandado, por tanto, no fue acreditada, y el daño fue atribuido al accionar del motociclista. La responsabilidad del demandado fue excluida, y la demanda fue rechazada con costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El punto crucial y decisivo de la atribución de responsabilidad radica en determinar cuál de los partícipes puso la condición necesaria para que el accidente se produjera ya que, de la conducta que se le asigne a uno, se concluirá forzosamente en la del restante." "El conductor del vehículo del demandado, que circulaba por calle Pellegrini con prioridad de paso, no realizó una maniobra que haya violado la normativa de tránsito, y la conducta negligente y imprudente del motociclista fue la causa del accidente." "Quien arriba a la intersección por la izquierda habiendo avistado la proximidad de quien lo hace por su derecha, sólo puede intentar el paso cuando tiene la certeza de lograrlo sin interferir en la circulación del único que tiene preferencia para el cruce." "Por lo tanto, la responsabilidad del demandado, que circulaba con prioridad, no fue acreditada, y la culpa recae en la conducta del motociclista que no respetó la prioridad de paso."
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