SICLARI, MIRIAM ALEJANDRA C/ GOROSTIDI, JORGE CLAUDIO CY OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La responsabilidad del evento y la condena a los demandados en daños y perjuicios por colisión vehicular en Ruta 205 se fundamentan en la imprudente maniobra de sobrepaso en niebla espesa, responsabilidad que el tribunal atribuye en exclusiva a J. C. G. por circular en contramano, en línea con la doctrina de responsabilidad objetiva y la causa penal condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M. A. S., demanda por daños derivados de un accidente ocurrido el 05/10/2003 en Ruta 205, donde falleció su conviviente F. B., y resultaron lesionados otros tres. La causa penal previa condenó a J. C. G. por homicidio culposo agravado y lesiones culposas, estableciendo su responsabilidad. La sentencia civil, en línea con la doctrina de la responsabilidad objetiva y la autoridad de la cosa juzgada, reconoce que la conducta imprudente del conductor del automóvil, específicamente circular en contramano en condiciones de niebla, fue la causa principal del siniestro. La prueba evidencia que la maniobra de sobrepaso en condiciones peligrosas fue la causa del impacto, y que la conducta del conductor fue culposa y negligente, violando el deber de cuidado y creando un riesgo ilícito. La sentencia también considera la relación convivencial, la pérdida del apoyo económico y afectivo, y la protección constitucional y convencional de derechos, para admitir la legitimación activa del actor en la reclamación de daño moral y daño patrimonial, fijando indemnizaciones en 40 millones de pesos por daño material y 55 millones por daño moral, con intereses desde la fecha del hecho. Además, rechaza la defensa de la aseguradora y condena a la misma a pagar la suma establecida, además de extender la condena a la aseguradora citada en garantía, en línea con la normativa de seguros y la responsabilidad derivada de la agravación del riesgo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo con lo traído, y a la luz de lo probado, la maniobra imprudente de J. C. G., quien intentó el adelantamiento en condiciones climáticas adversas, constituye una infracción grave al deber de cuidado y una violación a los artículos 51, 52 y 59 de la ley 11.430, generando un riesgo jurídicamente desaprobado. La responsabilidad está fundada en la teoría del riesgo creado, conforme al artículo 1113 del Código Civil, que impone la responsabilidad en casos de circulación en contramano, incluso sin prueba de culpa del conductor." "El fallo penal condenatorio, que ha hecho cosa juzgada respecto a la existencia del hecho y la culpa del condenado, refuerza la responsabilidad civil, en línea con los principios de autoridad de la cosa juzgada, y obliga a la integración del daño con base en esa decisión. La conducta imprudente y negligente del conductor, sumada a la infracción a las normas de
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