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MANEGLIA FABIANA PATRICIA C/ MUÑOZ SERGIO NORBERTO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva del conductor por colisión por alcance y fijando la suma de $5.603.700 más intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Fabiana Patricia Maneglia, promovió demanda por daños y perjuicios contra Muñoz Sergio Norberto y Martin Marcelo Raúl, por el siniestro ocurrido el 12 de febrero de 2022 en La Plata, en el que su vehículo fue embestido por la parte trasera del vehículo conducido por Muñoz. La sentencia analiza la responsabilidad por el accidente, fundamentándose en la presunción de culpa del conductor que embiste por detrás, conforme al art. 1757 del Código Civil y Comercial. La prueba documental presentada, incluyendo fotografías del daño, acredita que el hecho ocurrió como se afirmó en la demanda, y no se desvirtuó la presunción de culpa. La responsabilidad del demandado Muñoz se fundamenta en que no advirtió el semáforo en rojo, y la colisión por alcance genera la presunción de culpa del conductor que embiste en esa situación. La valoración probatoria y el análisis legal conducen a confirmar la responsabilidad, y a condenar a los demandados a pagar la suma de $5.603.700, más intereses desde la fecha del accidente, aplicando una tasa del 6% anual. La sentencia también impone las costas a los demandados por su condición de vencidos. Fundamentos principales: "Concretamente, que mientras su vehículo se encontraba detenido, fue embestido en su parte trasera por el automóvil conducido por la demandada. Conforme el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, quien causa un daño a otro actuando con culpa o negligencia debe repararlo. En los casos de colisión por alcance, opera la presunción de culpa del conductor que embiste por detrás, salvo prueba en contrario. No habiéndose desvirtuado dicha presunción, y siendo la prueba aportada por el actor coherente, precisa y suficiente, corresponde hacer lugar a la demanda, con más los intereses y las costas del proceso." "La responsabilidad por el hecho de las cosas peligrosas, prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, se presume en los accidentes de tránsito por colisión por alcance, siendo la carga de la prueba del causante demostrar la causa ajena que pueda eximirlo de responsabilidad." "Respecto a los rubros indemnizatorios, la prueba del daño corresponde al actor, y en este caso, se acreditó el daño material y la lesión física. La reparación del vehículo se fija en $5.303.700, y la indemnización por daño moral en $300.000, considerando la repercusión en el bienestar de la víctima." "Se fija también la tasa de interés en el

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