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ECHAGUE ESTEBAN EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Sentencia de primera instancia que condena a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad y fijando una indemnización integral por daños físicos, psíquicos, morales y materiales, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Esteban Eduardo Echague, demanda por daños y perjuicios tras haber sido embestido por una camioneta Toyota Hilux conducida por Pedro Oscar Paez, en la localidad de Ranchos, en febrero de 2018. El tribunal analiza la mecánica del accidente, la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, y la aplicación del Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad por riesgos. La prueba documental, pericial y testimonial acredita la responsabilidad del demandado, quien circulaba en la calle Betbeze en sentido Sur-Norte, embistiendo a la motocicleta Yamaha YBR 125 conducida por el actor, que circulaba por la Avenida Garay con sentido Este-Oeste. La sentencia concluye que la responsabilidad del demandado se encuentra acreditada, y que la conducta de la víctima no exime al responsable. Se reconocen y cuantifican daños en daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos, reparación del vehículo, privación del uso del rodado, y desvalorización del mismo. La sentencia también contempla actualización monetaria según IPC y el pago de intereses. Se condena a los demandados a abonar la suma de pesos veintiocho millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta ($28.868.280), con costas a su cargo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destaca que la responsabilidad en accidentes de tránsito se rige por la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo en virtud del riesgo creado, conforme a los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Se sostiene que basta con probar el daño y la relación de contacto con la cosa dañosa para atribuir responsabilidad, y que la eximente de culpa requiere acreditar la concurrencia de hechos que hayan interrumpido el nexo causal en virtud del art. 1729 del CCCN. Se analizan las constancias probatorias, incluyendo los testimonios de testigos y las actas de la causa penal, y se concluye que la conducta del conductor de la camioneta fue imprudente, incumpliendo las normas de tránsito y la prioridad de paso en la encrucijada. La mecánica del accidente, avalada por los informes periciales y testimoniales, confirma que la camioneta embistió en la lateral izquierda a la motocicleta, que circulaba en condiciones de respeto a la normativa. Respecto a los rubros indemnizatorios, se valoran las lesiones físicas y psíquicas, estableciéndose un porcentaje de incapacidad del 24%, que genera una indemnización de pesos catorce millones ciento siete mil

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