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CAMAROTTA HECTOR HUGO Y OTROS C/ROBERTI LUCIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CON RESP. CONTRACTUAL DEL ESTADO

La sentencia confirma la responsabilidad médica y estatal por mala praxis odontológica, condenando a los demandados a pagar una indemnización de más de 61 millones de pesos por daños físicos, psíquicos y morales, fundamentada en la negligencia en el tratamiento y en la omisión de radiografías preoperatorias.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Responsabilidad medica Prescripcion Responsabilidad del estado Mala praxis odontologica Danos fisicos y psiquicos Dano moral. Comunicacion buco-sinusal Pericia odontologica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Héctor Hugo Camarotta demanda por daños y perjuicios derivados de una mala praxis odontológica ocurrida en el Hospital Oñativia, atribuida a la Dra. Lucia Roberti, quien realizó extracciones sin radiografías previas, provocando una comunicación buco-sinusal, osteomielitis y secuelas estéticas y psicológicas. La demanda también implica responsabilidad del Estado por fallas en la prestación del servicio de salud. La defensa sostiene que no hay responsabilidad, que las extracciones fueron correctas y que las complicaciones son complicaciones habituales en la extracción de dientes en condiciones de enfermedad periodontal avanzada. El tribunal analiza la prueba pericial odontológica y traumatológica, concluyendo que hubo negligencia en la realización de radiografías preoperatorias y sutura adecuada, lo que provocó la comunicación buco-sinusal y sus secuelas. La responsabilidad del Estado surge de la responsabilidad objetiva por la deficiente prestación del servicio de salud pública, y la responsabilidad profesional de la odontóloga por mala praxis. La pericia psicológica demuestra que la víctima padece un trastorno depresivo mayor crónico y un trastorno de estrés postraumático, que justifican una elevada indemnización. El fallo condena a la demandada odontóloga, al Hospital y a la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros a pagar en conjunto la suma de 61.145.600 pesos, más intereses del 6% desde la fecha del hecho (12-4-2001). Se rechazan las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa de la esposa de la víctima. La sentencia destaca que la responsabilidad del Estado en la atención de salud pública es objetiva y que la negligencia en la atención odontológica constituye causa de responsabilidad civil, en línea con la doctrina y jurisprudencia nacionales.

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