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CICCIA MARIA JOSEFINA Y OTRO/A C/ ARSUR SRL S/ ESCRITURACION

La sentencia ordena a ARSUR SRL la escrituración del inmueble en favor de los actores, confirmando el incumplimiento de la demandada y la posesión pacífica y pública de los actores, condenándola a otorgar la escritura en 30 días bajo apercibimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por CICCIA MARIA JOSEFINA y CICCIA FRANCISCO RODOLFO, demanda a ARSUR SRL para que se ordene la escrituración del inmueble comprado en 1980. La demanda se fundamenta en el contrato de compraventa, la posesión pacífica, pública y continua del inmueble, y el incumplimiento de la demandada de otorgar la escritura. La demandada fue declarada en rebeldía y no contestó la demanda, pero se acreditó mediante documentación y prueba testimonial que los actores ejercieron actos de dominio sobre el inmueble. La jueza concluye que la parte actora cumplió con sus obligaciones y que la demandada incumplió su obligación de escriturar, por lo que se hace lugar a la demanda y se ordena la escrituración en 30 días. La conducta dilatoria de la demandada y la prueba testimonial fortalecen la decisión, que además impone las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De las constancias de autos, en particular el boleto de compraventa acompañado y no controvertido, surge acreditada la existencia del negocio jurídico celebrado entre el causante Rodolfo Miguel Ciccia y la firma Arsur S.R.L. en el año 1980, respecto del inmueble identificado como unidad funcional 28, Circ. IV, Secc. M, Manzana 28, Lote 16, sito en Mar del Tuyú." "Así las cosas, recuerdo que la confesión ficta importa la admisión de los hechos personales contenidos en las posiciones, creando una situación desfavorable al absolvente y constituyendo una mera presunción 'juris tantum' que -por lo tanto
- puede ser desvirtuada por prueba en contrario." "El incumplimiento de la demandada, no contestar la demanda y no ejercer derechos en el proceso, refuerzan la presunción de reconocimiento del incumplimiento y la legitimación activa de los actores." "Por todo ello, se encuentra suficientemente demostrado que la parte actora ha cumplido con sus obligaciones contractuales y que la demandada ha incurrido en un incumplimiento injustificado de su obligación de escriturar, debiendo hacerse lugar a la demanda, ordenando el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en el plazo de 10 días de la firmeza del presente, bajo apercibimiento de su otorgamiento judicial."

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