LAMBRE SEBASTIAN HECTOR MARCELO C/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en póliza de seguro de vida fue rechazada por prescripción. La sentencia aplicó la ley de seguros y las normas de prescripción específicas, descartando la pretensión del actor por vencimiento del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, LAMBRE SEBASTIAN HECTOR MARCELO, demandó a CAJA DE SEGUROS S.A. por incumplimiento contractual en una póliza de seguro de vida por incapacidad física total, permanente e irreversible, con la finalidad de obtener el pago del capital asegurado o una suma equivalente y daños y perjuicios. La parte demandada argumentó la prescripción de la acción, alegando que el plazo legal para reclamar había vencido, dado que la denuncia del siniestro se realizó en mayo de 2023 y que el cese laboral del actor ocurrió en agosto de 2018. La sentencia analiza la normativa aplicable, destacando que en virtud del artículo 58 de la ley 17.418, el plazo de prescripción para acciones relacionadas con seguros es de un año desde que la acción es exigible, y que en este caso la denuncia de siniestro y la interposición de la demanda excedieron ese plazo. Se concluye que la acción está prescrita, y por ello, se desestima la demanda. La jueza señala que, si bien la ley 24.240 establece un plazo de prescripción de tres años, en este caso, la ley específica de seguros prevalece, y el plazo de un año es el que corresponde aplicar. La prueba documental y los antecedentes fácticos confirman que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal. La parte actora resulta vencida, y las costas del proceso se imponen a su cargo. Fundamentos principales: “En el presente caso, la normativa aplicable en materia de prescripción para acciones derivadas de seguros de vida es la ley 17.418, que establece un plazo de un año desde la fecha del siniestro para accionar. La denuncia del siniestro fue registrada el 18/05/2023, y la demanda fue presentada el 31/05/2023, por lo que, considerando la fecha del siniestro (03/08/2018), el plazo legal venció el 03/08/2019. La acción, por tanto, se encuentra prescrita, y corresponde rechazarla en virtud de la excepción opuesta por la demandada. La jurisprudencia y la normativa vigente consolidan la aplicación del plazo de un año en estos casos, excluyendo la aplicación del plazo general de tres años establecido en la Ley 24.240 para acciones emergentes de la relación de consumo, dado que el sistema de seguros tiene normativa específica.” “Por lo tanto, la acción de reclamación está extinguida
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: