AGUSTIN, MARIA CRISTINA Y GUILLERMO CHAS C/ LAGY S.A. S/ ESCRITURACION
Sentencia que ordena a la sociedad L. S.A. escriturar a favor de los actores, condenándola a cumplir en 60 días, por incumplimiento del contrato de compraventa y obligación de escriturar, en un proceso de amparo y cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por A., M. C. y G. C. C. contra L. S.A. para que se ordene la escrituración del inmueble sito en Lanús, alegando incumplimiento de la sociedad vendedora en cumplir con la obligación de escriturar en un plazo de 60 días desde la firma del boleto de compraventa del 23 de octubre de 2013. La parte actora acreditó que pagó el precio y que existía un acuerdo para que la sociedad vendedora cumpliera con la escrituración, lo cual no ocurrió pese a los reclamos. La declaración de rebeldía de la demandada no impide que la relación contractual y la obligación de escriturar sean consideradas probadas, ya que la documentación aportada acredita la existencia del vínculo y el cumplimiento del pago por parte de la actora. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que el boleto de compraventa genera una obligación de hacer, en este caso la de escriturar, cuya inejecución puede ser exigida judicialmente mediante sentencia declarativa. La sentencia ordena a la sociedad L. S.A. a escriturar en 60 días, bajo apercibimiento, y difiere la ejecución a la etapa posterior, en la cual se podrá solicitar la realización forzada o la indemnización por daños y perjuicios en caso de imposibilidad material o jurídica para la escrituración. La decisión se fundamenta en que la obligación de escriturar es de naturaleza contractual, recae sobre ambas partes, y debe cumplirse en buena fe, con sanción en caso de incumplimiento. La condena incluye las costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en su oportunidad.
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