R. M. V. C/ T. P. S. A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás confirma la decisión de primera instancia que resolvió la rescisión del contrato y condenó a las demandadas a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual en relación a un teléfono móvil defectuoso. La Cámara también ajusta la indemnización por daño moral a $1.000.000, deja sin efecto daños punitivos y ordena la restitución del equipo.
La actora, M. V. R., demandó a T. P. S.A. y N. A. S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la garantía y reparación defectuosa de un teléfono móvil Nokia Lumia 925 adquirido en 2015, por un valor de $3.869. La sentencia de primera instancia declaró la rescisión del contrato, condenando a las demandadas a pagar $2.000.000 en concepto de daños y perjuicios, además de la devolución del equipo o su equivalente actualizado, más intereses y costas. La Cámara confirma dicha resolución, considerando que la demandada incumplió sus obligaciones legales y contractuales, y que la conducta por parte de las demandadas fue insuficiente para acreditar el cumplimiento de la reparación, además de no ofrecer prueba suficiente para demostrar la reparación adecuada del equipo. La Cámara también ajusta la indemnización por daño moral a $1.000.000, en atención a la afectación subjetiva del consumidor por el largo lapso de imposibilidad de uso y la reparación insatisfactoria. No se concede daño punitivo, ya que no se acreditó conducta particularmente grave o dolo por parte de las demandadas. La decisión también ordena la restitución del teléfono por parte de la actora, en virtud de la rescisión del contrato. Las costas de alzada se imponen a las partes vencidas en sus respectivos recursos, conforme al art. 68 del CPCC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: