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R., M. S. D. C/ L., M. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

La Cámara de Dolores confirma el cuidado personal compartido con residencia en la vivienda materna, y ordena que la regulación del régimen de comunicación con el padre se trate en causa separada, respetando el interés superior de la menor y las medidas de restricción vigentes.

Recurso de apelacion Cuidado personal Interes superior del nino Regimen de comunicacion Medidas cautelares Violencia familiar Vinculo paterno-filial Proteccion de menores Conflictos familiares Custodia compartida.

La causa fue interpuesta por R. contra L. por el cuidado personal de su hija J. L. R., en un contexto de conflictos familiares y medidas cautelares. La sentencia apelada otorgó el cuidado compartido a ambos progenitores, con residencia en el domicilio materno y un régimen de comunicación ajustado a los deseos de la menor, considerando informes de peritos y la opinión de la niña en su interés superior. La apelante, R., cuestionó la decisión, alegando impedimentos para el contacto con el padre, violencia previa, incumplimientos de medidas cautelares y la afectación emocional de la menor. La contraparte, L., defendió la importancia del vínculo y la inexistencia de violencia. La Cámara analizó la historia procesal, informes de profesionales, la opinión de la niña y las medidas cautelares vigentes, concluyendo que, pese a las dificultades, el interés del niño requiere mantener el cuidado compartido en residencia en el domicilio materno. La regulación del régimen de comunicación se dejará para la causa de homologación de convenio en trámite, respetando las restricciones existentes y el deseo de la menor, priorizando su bienestar y protección. Votan en forma unánime por la confirmación de la sentencia apelada.

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