V.C.R. Y OTRO C/ CSN S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires resolvió confirmar la responsabilidad civil por negligencia en la atención obstétrica, estableciendo la responsabilidad de los demandados y modificando la cuantificación de la indemnización por pérdida de chance.
La demanda fue promovida por los actores por daños derivados de la muerte intrauterina del bebé, ocurrida el 24 de junio de 2012, tras la atención médica en la clínica demandada. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, responsabilizando al médico D. G. P. y a la clínica C. S. N. S.A., condenándolos solidariamente, además de las aseguradoras S. M. S.A. y T. C. d. S. S.A., en responsabilidad extendida. Los agravios de los demandados se centraron en la supuesta inexistencia de responsabilidad, la valoración errónea de la pericia, la falta de relación causal probada y la cuantificación de daños. La Cámara analizó en detalle la secuencia de hechos, destacando que la omisión de controles de la frecuencia cardíaca fetal (FCF) entre las 13:15 y 18:10 constituía un bache en la atención que tuvo relación causal con la muerte fetal. La valoración del proceso clínico concluyó que, si bien no se pudo prevenir el desenlace, la omisión de monitoreos seriados a partir del mediodía fue una negligencia que agravó la situación. La responsabilidad civil se fundamentó en la falta de diligencia adecuada en la vigilancia obstétrica, estableciendo que la causa del daño fue atribuible a los demandados. La responsabilidad penal no fue considerada, pero la responsabilidad civil fue afirmada por la relación causal. En cuanto a los daños, se confirmó la indemnización por daño extrapatrimonial en $5.000.000 por cada actor, y se modificó la indemnización por pérdida de chance/valor vida, estableciéndola en $12.000.000, a dividir entre ambos actores, considerando la gravedad del daño y la probabilidad perdida. La valoración de la cobertura del seguro, dada la inflación y el tiempo transcurrido, llevó a mantener el límite de cobertura en $600.000, ya que las circunstancias del contrato y la realidad inflacionaria ameritaban esa decisión. Las costas de la alzada se impusieron a los demandados vencidos.
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