T. S. L. S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)
La Cámara de Apelaciones confirmó la remoción del síndico en base a incumplimientos graves en sus funciones, considerando que su conducta negligente afectó la tramitación del proceso y la protección de la masa de acreedores. La resolución se fundó en la normativa de la Ley 24.522 y en que la conducta omisiva del síndico fue considerada justificada para la remoción, en un acuerdo unánime de los jueces.
El tribunal analizó la remoción del síndico J. C. H. en un proceso de quiebra, motivada por incumplimientos en sus funciones, entre ellos, la omisión en la presentación de mandamientos y la demora en cumplir con las diligencias ordenadas. La primera instancia decretó su remoción al considerar que las omisiones constituían incumplimientos graves, al afectar la celeridad y correcto desarrollo del proceso falencial. El recurrente argumentó que la sanción era desproporcionada y que las omisiones no justificaban la remoción, alegando que cumplió con la presentación del mandamiento a confronte y que no hubo intencionalidad ni negligencia grave. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la conducta del síndico fue negligente y que su desentendimiento y desidia obstaculizaron la liquidación de los bienes, generando un perjuicio para la masa de acreedores y la eficiencia del proceso. Se destacó que el incumplimiento de deberes en el contexto del proceso concursal, especialmente en un rol de administrador y custodio de bienes, ameritaba la sanción de remoción. El tribunal también resaltó que las sanciones disciplinarias pueden ser impuestas ex officio y que la conducta del síndico no fue excusada por la falta de interés de las partes, sino que responde a una función que requiere diligencia y cumplimiento estricto. La desidia en la gestión, en particular en un proceso que requiere celeridad, justificó la decisión de la instancia anterior, confirmando así la remoción y rechazando el recurso de apelación.
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