M. A. N. Y OTRO/A S/ ABRIGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirma la sentencia que declaró la adoptabilidad de los niños A. N. y L. D. M. y rechaza el recurso de apelación del progenitor, sosteniendo que la medida responde al interés superior del niño y que no se vulneraron derechos constitucionales o convencionales en el proceso.
La Cámara Primera de Apelación para dictar sentencia en los autos "M., A. N. y otro/a s/ abrigo" revisó la decisión del Juzgado de Familia N° 1 de San Nicolás, que declaró en estado de adoptabilidad a los menores A. N. y L. D. M. por encontrarse en situación de desamparo y sin referentes familiares adecuados. La sentencia de primera instancia fundamentó su decisión en la evidencia de abandono, el estado de vulnerabilidad y la imposibilidad de la revinculación con la familia de origen. El recurrente, J. D. M., alegó que la sentencia ignoró su vulnerabilidad, que la evaluación de apoyos adecuados no fue debidamente considerada, y que el proceso vulneró derechos de los niños a vivir en su familia de origen. La Cámara refuta estos argumentos, destacando que la medida de protección fue adoptada en cumplimiento del interés superior del niño, tras una exhaustiva evaluación multidisciplinaria y monitoreo de la situación. Se subraya que la demora en la decisión no afecta la protección de los derechos de los niños, y que la revinculación no fue posible en este caso por las condiciones de vulnerabilidad y ausencia de referentes adecuados. La Cámara concluye que la decisión de declarar la adoptabilidad y no prolongar la institucionalización por más tiempo responde a la protección efectiva del bienestar y desarrollo integral de los menores, en línea con la normativa internacional, constitucional y legal aplicable, y confirma la sentencia apelada.
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