BARAYAZARRA, SUSANA ENRIQUETA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó el rechazo parcial de su demanda sobre reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal modificó la sentencia declarando la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenando la actualización trimestral de los haberes conforme a una fórmula combinada de IPC y RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Susana Enriqueta Barayazarra, demandó a la ANSES por impugnación de acto administrativo respecto de su haber previsional.
- La jueza de primera instancia rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó el reajuste por movilidad.
- Ambas partes apelaron la sentencia.
- La Cámara Federal modificó la sentencia:
- Ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre el aumento aplicado y el 42,13% que correspondía por la ley 27.426 suspendida.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 sobre movilidad previsional a partir de 2022.
- Dispuso que a partir de marzo 2022 los haberes se actualicen trimestralmente con una fórmula combinada de 50% IPC y 50% RIPTE, hasta marzo 2024.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas.
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