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HEFFNER, JUANA MARGARITA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora reclamó la inconstitucionalidad de varias leyes que regularon la movilidad de los haberes previsionales. La Cámara modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad parcial de una de las normas, ordenando un sistema alternativo de actualización de los haberes.

Ipc Anses Jubilaciones Pensiones Ripte Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426

Impugnación de acto administrativo y declaración de inconstitucionalidad de leyes sobre movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426 pero se declara la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando un sistema alternativo de actualización trimestral de los haberes basado en el IPC y el RIPTE. Fundamentos relevantes:
- La movilidad previsional es una garantía constitucional que debe ser reglamentada por el Poder Legislativo, quien tiene la facultad de fijar sus alcances y modalidades.
- Si bien el Legislador tiene esa facultad, las modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias de los haberes.
- La fórmula de la ley 27.609 generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los indicadores económicos, lo que implicó una depreciación acumulada de entre el 33,70% y el 49% del poder adquisitivo real de los haberes.
- Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena un sistema alternativo de actualización trimestral en base al IPC y RIPTE.

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