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MANDANICI MAURO DAVID Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito fue rechazada por insuficiencia probatoria. La Cámara confirmó la sentencia al encontrar que la prueba pericial y la rebeldía no acreditaban la existencia del hecho dañoso ni su conexión causal.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. insuficiencia probatoria 4. colision vehicular 5. pericia mecanica 6. responsabilidad objetiva 7. carga probatoria 8. rebeldia 9. conexion causal 10. dano minimo

Quién demanda: Mandanici Mauro David y Otro/a

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre dos vehículos: un Daewoo Dominio WLY-751 y un Volkswagen Fox Trendline Sedan Dominio JJP-047, donde el demandante sería víctima de un alcance mientras se encontraba detenido en un semáforo).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, con costas al actor apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que pesaba sobre la actora la carga de demostrar la existencia del hecho y la conexión causal de los daños con el mismo (art. 375 del CPCC). En este sentido, el tribunal analizó detalladamente cada elemento de prueba presentado: "la denuncia que la parte actora pudiera haber hecho, en tanto constituye una declaración y manifestación unilateral suya, carece eficacia probatoria -al menos como regla y salvo supuestos muy excepcionales (que aquí no se dan)
- para demostrar el hecho dañoso. En efecto: si la prueba apunta a confirmar lo que la parte afirmó, para ello debe trabajarse con elementos diversos a la propia afirmación de la parte, aunque efectuada en otro contexto." Respecto a la rebeldía, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires: "la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda. De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante." En cuanto a las pericias médicas y psicológica, el tribunal indicó: "Ni la pericial médica ni la psicológica pueden dejar demostrada la existencia o mecánica del accidente de tránsito y la génesis del daño, en tanto los expertos se circunscriben al campo de su ciencia y no podrían expedirse, fundadamente, sobre hechos que no presenciaron. En ambos casos -como mucho
- los expertos receptan los dichos y manifestaciones que la propia actora les efectúa." Respecto de la pericia mecánica, el tribunal realizó un análisis exhaustivo del dictamen del 1 de agosto de 2022, donde el mismo perito reconoció: "Esta versión no es objetiva y que no se cuenta con dato objetivo alguno por no existir causa penal." Más aún, en sus conclusiones señaló: "Las fotografías agregadas por la actora no evidencian daño alguno que pueda atribuirse a una colisión por alcance" y estimó que si hubo contacto, "habría llegado al punto de colisión a velocidad muy baja, la que estimo menor a 6 km/hora." El tribunal concluyó: "De este modo, la pericia no contribuye en apuntalar lo que podría surgir de la rebeldía sino que -en verdad
- refuta la tesis de la parte actora, al señalar que de la observación de las fotografías no se evidencia daño alguno que pueda atribuirse a un choque como el relatado en la demanda."

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