ALBORNOZ GUSTAVO ARIEL C/ GARELLI ANDREA FABIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora apelió el decreto de caducidad de instancia dictado por el juzgado de primera instancia tras más de siete años de inactividad procesal. La Cámara confirmó la caducidad pero revocó la intimación al pago de tasa de justicia, considerando aplicable el beneficio de litigar sin gastos.
Quién demanda: Albornoz Gustavo Ariel
¿A quién se demanda?
Garelli Andrea Fabiana y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decreto de caducidad de instancia dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 Departamental (31 de mayo de 2024), pero revocó la intimación al pago de la tasa de justicia, dejándola sin efecto.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal realizó un análisis exhaustivo del instituto de caducidad de instancia. Conforme el voto mayoritario, la caducidad de instancia es un instituto procesal que persigue dos objetivos principales: "la eficiencia del sistema judicial (al descongestionar los tribunales) y la certeza jurídica (al evitar la prolongación indefinida de los conflictos)". El tribunal enfatizó que "al exigir un impulso constante por parte de quien promueve una acción, se optimizan los recursos judicales y se evita el desinterés procesal".
Respecto al cómputo del plazo, el tribunal fue categórico: "No le asiste razón a la actora en cuanto pretende que se tome la fecha de notificación de dicha resolución porque la norma del art. 311 es clara: se computa la fecha del acto ('petición de las partes o resolución o actuación del tribunal'), no la de su notificación". La última actuación impulsoria fue la del 21 de febrero de 2024, y desde esa fecha transcurrió el plazo trimestral de caducidad previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial provincial.
El tribunal adoptó "un contexto de observación despojada de todo rigor formal", conectando "el último lapso de inactividad con toda la actuación procesal anterior al mismo". Destacó que "el proceso ya lleva varios años tramitando (mas de siete años) sin haber conseguido, siquiera, llegar a trabar la litis. Durante todo este tiempo, existieron -como surge del expediente
- diversos lapsos de inactividad, algunos superiores al plazo de caducidad y otros inferiores (pero también prolongados -de uno o dos meses-)".
Sin embargo, respecto a la intimación de pago de tasa de justicia, el tribunal la consideró improcedente por aplicación del artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial, al encontrarse vigente un beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor (MO
- 61661
- 2017) en trámite ante el juzgado de origen.
Las costas de Alzada fueron impuestas en un 90% a la actora y en un 10% a la demandada y citada en garantía, atento al éxito solo parcial del recurso.
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