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BELLANTE ROCIO BELEN C/ INSTITUTOS MEDICOS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Actora demandó por responsabilidad médica por quemaduras sufridas durante tratamiento kinesiológico con aparato de onda corta en 2014. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad pero elevó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, y estableció que SMG responderá sin límites de cobertura.

Responsabilidad medica Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Quemaduras Tratamiento kinesiologico Aparato de onda corta Cobertura aseguratoria Dano moral Tratamiento psicologico Indemnizacion integral

Quién demanda: Bellante Rocio Belen (menor de edad al momento del hecho, 17 años en 2014).

¿A quién se demanda?

Institutos Médicos S.A.; Vita´S S.A.; Dunne (licenciado en kinesiología); Instituto Médico Constituyentes S.A.; Prudencia Cia. Argentina De Seguros Generales S.A.; SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional médica. Durante un tratamiento de kinesioterapia con aparato de onda corta realizado el 31 de julio de 2014 en Instituto Médico Constituyentes S.A., la actora sufrió quemaduras en la pierna derecha que dejaron cicatrices queloides permanentes, incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la responsabilidad de todos los demandados por el evento dañoso, pero elevó los montos indemnizatorios:
- Incapacidad sobreviniente: de $5.200.000 a $22.500.000
- Tratamiento psicológico: de $608.000 a $1.248.000
- Daño moral: de $2.500.000 a $10.000.000
- Gastos: se confirmó en $60.000 Respecto de las aseguradoras: Prudencia deberá responder hasta el límite de cobertura actualizado que determine el perito contador; SMG responderá sin límites por el total de la condena. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, pienso la responsabilidad de los médicos, personas e instituciones vinculadas con la atención a la salud no es mas que un ámbito de la responsabilidad civil y mas puntualmente la responsabilidad profesional, gobernado por sus mismos presupuestos. Por otra parte, y dada la complejidad del tema, creo que no se deberían sentar pautas generales, que intenten abarcar todos los supuestos que puedan presentarse y se trasladen automáticamente de unos a otros: todo dependerá del tipo de prestación de la que se trate, del ámbito en el que se cumplió, de las diversas vinculaciones contractuales -si existen-, entre otras cuestiones que en cada caso debieran analizarse." Respecto de la responsabilidad: "Aquí no es que la actora haya acudido a la consulta profesional y estemos responsabilizado al profesional por no haber logrado el resultado buscado, en lo que hace a su atención. Nada de eso: lo que sucede en este caso es que la actora concurrió con un problema de salud (kinesiológico) y fue la actuación del profesional la que le generó otro (quemadura). O sea, no es que no la curó o que no obtuvo el resultado buscado en la prestación comprometida, sino que -para decirlo sencillo
- le generó un nuevo problema de salud." La Cámara destacó la importancia de la omisión de la Historia Clínica: "Ante estas faltas pesa una presunción grave en su contra, pues se entiende que se ha desempeñado en su función de manera negligente, trasladándose lal carga de la prueba desde el damnificado que invoca un daño hacia el médico, quien debe demostrar que se desempeñó de manera correcta" (SCBA C 122323 06/11/2019). Respecto de la incapacidad: "cuando la víctima resulte disminuida de sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros C/ Buenos Aires, Provincia De Y Otros S/Cuaderno De Prueba Parte Actora"). La Cámara rechazó el criterio matemático rígido: "en este ámbito de la responsabilidad civil, la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar" (voto del Dr. Lorenzetti en causa "Grippo Guillermo Oscar"). Sobre las aseguradoras: "no podemos considerar equivalentes los valores a la fecha del hecho y a la fecha de la decisión (muchos años después), resultando necesario un adecuado resguardo de las víctimas." En cuanto a SMG: "la incertidumbre acerca de la existencia, o no, de la limitación a la cobertura no puede resolverse con un criterio amplio en favor de quien la esgrimió, sino todo lo contrario." La aseguradora no acreditó idóneamente su límite de cobertura, por lo que responderá sin limitaciones. La Cámara enfatizó principios de economía procesal y celeridad: "de ningún modo podría dejarse en situación de indefinición lo atinente al límite de la cobertura, sino que es tema que -habiéndose discutido y no probado
- ha de ser resuelto aquí y ahora."

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