GARRO CAMILA LORENA C/ ACUÑA NORMA BEATRIZ S/ EXCLUSION DE HERENCIA
Camila Lorena Garro promovió demanda por exclusión de herencia contra Norma Beatriz Acuña, alegando separación de hecho del causante. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba contundente y eficaz de la separación de hecho permanente entre los cónyuges.
Quién demanda: Camila Lorena Garro (actora)
¿A quién se demanda?
Norma Beatriz Acuña (cónyuge supérstite del causante Rafael Salvador Garro)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de herencia del cónyuge supérstite, alegando separación de hecho voluntaria conforme lo previsto en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda de exclusión de herencia y se confirma la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo, imponiendo las costas a la actora vencida. Sin costas de alzada atento la falta de contradicción.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que la exclusión hereditaria del cónyuge supérstite constituye una acción cuyas causales deben provenir de la ley y requieren interpretación estricta. Al respecto, señaló:
"La determinación del encuadramiento normativo del caso traído a consideración deviene insoslayable desde que el Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de Agosto de 2015, en materia de relaciones familiares elimina la separación personal y lo referente al análisis de la culpa en la ruptura de la relación matrimonial, lo que repercute notablemente en el ámbito del derecho sucesorio y más específicamente en la sucesión del cónyuge, simplificando el régimen y evitando las discusiones doctrinarias que se habían suscitado."
La Cámara enfatizó que conforme al artículo 2437 del Código Civil y Comercial: "El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica el cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges", suprimiendo la necesidad de indagar sobre la culpa de los integrantes de la pareja.
Respecto al estándar probatorio, la Cámara determinó: "Como presupuesto básico, primario y elemental a los fines de lograr la exclusión sucesoria del cónyuge supérstite, el interesado legitimado deberá probar que existió una separación de hecho voluntaria entre los cónyuges." Y agregó: "la carga de la prueba de tal hecho pesa en cabeza de quien pretende la exclusión hereditaria del cónyuge supérstite."
Sobre la naturaleza de la separación de hecho, la Cámara precisó: "La separación o desunión que resulta determinante es la que trasunta que ambos miembros de la pareja matrimonial (o al menos uno de ellos) no desean continuar desarrollando esa vida en común que se nutre y sustenta en el afecto, respeto mutuo, cooperación, asistencia y fidelidad, apartándose del plan de una existencia compartida." Advirtiendo que: "No cualquier distanciamiento trasciende jurídicamente como causa objetiva de cesación del derecho de sucesión de los cónyuges entre sí, sino sólo aquel que evidencia la decisión íntima -y no un mero apartamiento físico
- de iniciar un proyecto vital independiente."
Finalmente, luego de examinar las probanzas (declaraciones testimoniales del 11/10/2022, 13/10/2022, 17/10/2022, y documental del 10/6/2022), la Cámara concluyó: "no encuentro acreditado, de forma contundente y eficaz que los cónyuges se encontraban separados de hecho ni que hubieran quebrado el deber de cohabitación en forma permanente."
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