LUNA DIEGO ANDRES C/ COLMAN SERGIO ADRIAN S(N°0)/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DS. Y PS.
El demandante promovió demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el demandado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al rechazar el rubro daño extrapatrimonial por falta de fundamentación adecuada en la demanda, confirmando el resto de la condena.
Quién demanda: LUNA DIEGO ANDRÉS
¿A quién se demanda?
COLMAN SERGIO ADRIAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incluyendo actualización de montos y daño moral/extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del demandado, salvo en lo atinente al daño extrapatrimonial, en cuyo aspecto se admitió el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y rechazando el rubro daño extrapatrimonial. Se confirmó la condena en los restantes aspectos (admisión de la demanda, montos actualizados y reconocimiento de firma).
Fundamentos principales:
El voto del Dr. Quadri establece que la expresión de agravios debe cumplir con los requisitos del artículo 260 del CPCC, exigiendo "crítica concreta y razonada" de la sentencia impugnada: "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica."
Respecto de la admisión de la demanda y los montos actualizados, el tribunal determinó que "el apelante soslaya totalmente los argumentos esgrimidos, la consideración -la compartamos o no
- de que el tema había sido expresamente planteado en la demanda por la parte actora y los motivos por los que el sentenciante adopta este mecanismo", concluyendo que la "sola discrepancia con el monto resultante por adjetivarlo de desproporcionado (sin demostrarlo), es insuficiente para tener por cumplidas las exigencias del art. 260 del CPCC."
Respecto del daño extrapatrimonial, el tribunal sostuvo: "cuando llegamos a este punto, podemos decir que -en casos como el presente
- no deberían sentarse reglas genéricas: alguien puede sufrir padecimientos y consecuencias derivadas de la frustración de una compraventa inmobiliaria, y ello hacer procedente el rubro, y otras personas no, tomándolo tranquilamente y sin mayores preocupaciones. Todo dependerá de las circunstancias de cada caso, y -por supuesto
- de la prueba que arrime quien reclama."
El tribunal rechazó el daño extrapatrimonial por insuficiencia de afirmación en la demanda: "en el escrito de demanda, el actor se limita a pedir el 'daño moral' y no dice casi nada mas que sea importante, como fundamento de ese pedido. Es decir, reclama el rubro pero no dice una palabra, en concreto, acerca de cómo se habría configurado, cuáles fueron sus padecimientos, sufrimientos, inquietudes, intranquilidades o circunstancias en virtud de las que estima que hay un daño resarcible en este ámbito. Para pedir el rubro, solo copia jurisprudencia y nada mas."
Concluyó: "Frente a semejante déficit de afirmación (que luego -obviamente
- se refleja en lo probatorio), teniendo en cuenta las circunstancias del caso y no siendo una situación donde podamos presumir el perjuicio extrapatrimonial, creo que el rubro debe rechazarse."
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