NADIR CESAR IVAN C/ AMARO NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a indemnizar al actor por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos médicos y daño moral, totalizando $51.036.000.
Quién demanda: Cesar Ivan Nadir
¿A quién se demanda?
Norma Beatriz Amaro (conductora) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2019. El actor circulaba en motocicleta cuando colisionó con un automóvil conducido por la demandada. Se reclaman: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $51.036.000 ($35.000.000 por incapacidad psicofísica; $936.000 por tratamiento psicológico; $100.000 por gastos médicos y farmacéuticos; $15.000.000 por daño moral), más intereses. La condena se hace extensiva a la aseguradora en los términos del contrato de seguro, con límites actuales fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que la responsabilidad por circulación de vehículos es objetiva conforme al art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto a la mecánica del accidente, el juez Quadri expresó: "Cuando, en su contestación de demanda, lo que sostuvieron es que la motocicleta había embestido con su frente el lateral trasero derecho del automóvil. Ya hemos visto que no es así, y el perito lo descarta expresamente. Por lo demás, tampoco hay ninguna prueba de la maniobra que la demandada y su aseguradora alegaron. Lo que sí está probado es que la motocicleta llegaba a la intersección por la derecha. Con lo cual, y como bien sostiene la actora, juega aquí la regla de prioridad de paso del art. 41 de la ley 24.449". La pericia mecánica fue determinante: "Los daños sufridos por los rodados...determinan que el impacto se produjo entre el frente de la camioneta y el lateral izquierdo de la motocicleta". El perito concluyó que "el Peugeot Partner del demandado fue el móvil embistente al impactar con su frente el lateral izquierdo de la moto". Respecto al daño psicofísico, el tribunal consideró: "Cuando se trata de una incapacidad permanente, a diferencia de si fuera transitoria, no se pueden volver las cosas al estado anterior al hecho. Como ha señalado la Suprema Corte, 'incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, lo que no puede confundirse con el lucro cesante'". El juez rechazó la aplicación rígida de fórmulas matemáticas para la cuantificación, citando doctrina de la Corte Suprema: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación". La perica médica determinó una incapacidad del 42,60% por lesiones múltiples (inestabilidad de rodilla izquierda, lumbociatalgia, cervicobraquialgia, sinovitis crónica de hombro, tendinitis y epicondilitis) y la pericia psicológica reportó daño psíquico compatible con trastorno depresivo del 15%. Sobre la extensión de la condena a la aseguradora, el tribunal aplicó doctrina de la SCBA que reconoce el carácter protector del seguro obligatorio y estableció que "la aseguradora responderá computando los mínimos actuales fijados por la SSN en la normativa vigente", ajustando los valores a la fecha de sentencia sin limitar la cobertura a montos históricos.
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