.......... S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de primera instancia que homologó un acuerdo de alimentos, rechazando los agravios del recurrente y manteniendo la imposición de costas al alimentante, en línea con la jurisprudencia que sostiene que en los juicios de alimentos las costas deben imponerse al alimentante por su carácter asistencial y la finalidad de la prestación. La decisión se fundamenta en que la cuota de alimentos fue aumentada en el proceso, no existiendo indicios de abuso o irrazonabilidad en la petición o en la resolución. La Cámara también dispuso que las costas de alzada sean a cargo del apelante, confirmando así la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, N. C. C., promovió un juicio de alimentos contra R. J. S. solicitando un aumento en la cuota alimentaria. La jueza de primera instancia homologó el acuerdo alcanzado por las partes e impuso las costas al demandado. El recurrente interpuso recurso de apelación, que fue concedido y fundamentado, alegando errores en la imposición de costas. La Cámara de Morón, tras analizar los agravios, sostuvo que "en lo que hace a las costas procesales, es pacífica la doctrina y jurisprudencia en sostener que, por regla general, han de serles impuestas al alimentante, en razón del carácter asistencial que la cuota reviste, resultando excepcional su distribución en el orden causado". La Cámara agregó que "el pago de gastos y honorarios por el alimentado significaría detraer fondos que necesita para la atención de sus necesidades". Finalmente, confirmó la resolución apelada, incluyendo la imposición de costas de alzada al apelante, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable en materia de alimentos.
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