.......... S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Morón revoca la restricción de capacidad del Sr. P., considerando que no existen informes interdisciplinarios que justifiquen la restricción, en línea con el nuevo paradigma de derechos de las personas con discapacidad y salud mental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la apelación de la curaduría respecto a la restricción de capacidad del Sr. P. dictada por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala considera que la decisión de restringir la capacidad requiere un informe interdisciplinario que avale tal medida, y en el caso, no se presentó dicho informe ni evidencia que justifique la restricción. Se cita la normativa vigente, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26.657, y el Código Civil y Comercial de la Nación, que promueven el respeto por la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, bajo el principio de "dignidad del riesgo". La jurisprudencia y doctrina consagradas destacan que las limitaciones a la capacidad deben ser restrictivas y fundamentadas en informes profesionales interdisciplinarios. En consecuencia, los jueces consideran que la restricción de capacidad del Sr. P. no está justificada y la revocan, proponiendo que se garantice su atención en salud mental sin restringir su capacidad jurídica. La decisión se fundamenta en que la normativa y la jurisprudencia apuntan a la mínima restricción y al ejercicio pleno de derechos, salvo pruebas concretas en contrario.
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