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HERNANDEZ LAUTARO EZEQUIEL C/ CONFORTI ALEJANDRO Y OTROS S(N°8)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón revisó la condena por daños y perjuicios en un accidente entre motocicleta y vehículo, confirmando los montos indemnizatorios y los criterios de valoración, ajustados a valores actuales y principios de reparación integral y sana crítica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Lautaro Ezequiel Hernandez demanda a Alejandro y Lucas Conforti por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de noviembre de 2021, reclamando una indemnización por daños patrimoniales y extra patrimoniales. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar aproximadamente 15.985.796 pesos, incluyendo una indemnización por incapacidad psicofísica y daños no patrimoniales, además de gastos médicos y de tratamiento. La Cámara revisó y ajustó estos montos, elevando la indemnización por incapacidad a 15 millones de pesos y las consecuencias no patrimoniales a 3 millones, en valores actualizados, en línea con los principios de reparación plena y la valoración de las lesiones y secuelas. La sala también analizó el método de cálculo de intereses, aplicando en principio una tasa del 6%, y rechazó el agravio respecto a la actualización del límite de cobertura del seguro, considerando que la evolución del monto asegurado y la valuación actual del daño ameritaban mantener la cobertura. La decisión fue tomada en acuerdo unánime, confirmando los montos y principios de la sentencia de origen. Fundamentos principales: "El daño jurídico resarcible requiere la lesión, el detrimento, menoscabo o afectación del bien más las consecuencias indemnizables, se trata de dos requisitos inescindibles en los que la ausencia de uno de ellos priva al daño de su rango jurídico." "La reparación plena es un principio basal del sistema de la reparación civil con fundamento en la Constitución Nacional (art.1740 CCCN). Dicha reparación no se logra si el resarcimiento resulta en valores que no se relacionen con la entidad del daño resarcible." "El daño no patrimonial, como la lesión a los derechos y a los intereses lícitos no reprobados por la ley que repercuten en la esfera extrapatrimonial de la persona, debe ser valorado considerando el estado de incertidumbre y preocupación, la lesión a los sentimientos afectivos, y la entidad del sufrimiento." "Los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos no son vinculantes; la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez con criterios de sana crítica." "El interés asegurado debe actualizarse a su valor actual, y en caso de superarlo, incluir en la medida de la cobertura el valor de la garantía contratada al momento de la valuación del daño." "Los gastos médicos, farmacéuticos y

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