TODARELLO JORGE CHRISTIAN Y OTRO/A C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando las sumas indemnizatorias por daños y perjuicios y extendiendo la condena a la aseguradora, en línea con la valoración de los agravios y la actualización de los valores conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, reclamando una indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño moral, daño material y privación de uso del vehículo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la parte actora cuestiona los montos fijados, proponiendo su elevación, y la aseguradora cuestiona la responsabilidad y límites de cobertura. La Cámara analiza los agravios y la prueba pericial, concluyendo que la incapacidad debe ser indemnizada con mayor monto, que los gastos deben aumentarse por la inflación y que el daño extrapatrimonial requiere una mayor reparación. La Cámara también determina que la desvalorización del rodado no se acredita, y que los valores de la pericia deben actualizarse a la fecha del fallo. En consecuencia, modifica las sumas y extiende la condena a la aseguradora, respondiendo por la cobertura mínima vigente, y confirma el rechazo del rubro desvalorización y el carácter desierto del recurso respecto del daño por privación de uso.
Fundamentos principales:
- La incapacidad permanente del 6% fue acreditada por la pericia médica, que el tribunal ratifica, considerando las secuelas en la columna cervical. Se enfatiza que la incapacidad permanente no puede volver al estado anterior, y debe compensarse con una suma que cubra las repercusiones económicas presentes y futuras, atendiendo las circunstancias personales y sociales del damnificado, elevando la indemnización a $4.800.000.
- Los gastos médicos, farmacia y tratamiento kinésico, considerados insuficientes en primera instancia, se elevan a $100.000 y $120.000, respectivamente, por la inflación y la necesidad de resarcir gastos probados y no documentados.
- El daño extrapatrimonial se incrementa a $2.000.000, por la afectación a la integridad moral y la vida personal del damnificado, considerando la jurisprudencia y la protección constitucional.
- La desvalorización del vehículo no se considera acreditada, por lo que se rechaza ese rubro.
- El daño material se ajusta a los valores actuales, elevándose a $800.000, para reflejar la depreciación inflacionaria y la reparación efectiva del automotor.
- La privación de uso se declara desierta por insuficiencia de fundamentación.
- La responsabilidad y cobertura del seguro se extienden a los límites mínimos vigentes de la normativa
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