QUIROZ YACQUELINE EDITH C/ METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A (9) S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones modificó las sumas de indemnización por daños en un accidente de tránsito, elevando la incapacidad, gastos y daño extrapatrimonial tras analizar el daño físico, psicológico y las circunstancias personales de la víctima. La sentencia original fue parcialmente revocada y aumentadas las compensaciones.
Quién demanda: Yacqueline Edith Quiroz
¿A quién se demanda?
Metropól Seguros Sociedad Anónima y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, gastos médicos y daño extrapatrimonial
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, elevando las sumas de indemnización en los rubros de incapacidad a $6.500.000, gastos a $100.000 y daño extrapatrimonial a $3.000.000, fundamentando la necesidad de una reparación plena considerando las circunstancias del caso y la afectación integral de la víctima.
Fundamentos principales:
- La protección del derecho a la integridad física y psíquica, conforme a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- La correcta valoración del daño patrimonial y no patrimonial, teniendo en cuenta las secuelas físicas, psicológicas, la edad y las condiciones personales de la víctima.
- La imposibilidad de limitar la indemnización a fórmulas matemáticas estrictas, dado que estas no reflejan la realidad concreta del daño.
- La necesidad de distinguir entre daño patrimonial y daño extrapatrimonial, ambos reparables en base a la lesión a derechos personalísimos y la afectación a su calidad de vida.
- La opinión de la jurisprudencia y la Corte Suprema que enfatiza que la cuantificación del daño debe responder a las circunstancias particulares sin limitarse a porcentajes o fórmulas, privilegiando una valoración integral y valorativa.
- La elevación de las sumas responde a la valoración de la gravedad de las secuelas y las circunstancias personales, y a la necesidad de una reparación adecuada en línea con los principios de justicia y protección de derechos constitucionales.
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