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NADAL SANTIAGO GERMAN C/ CELIZ SERGIO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de mayo de 2022. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la indemnización por incapacidad psicofísica de $12.000.000 a $10.000.000 y la reparación por consecuencias no patrimoniales de $6.000.000 a $3.000.000. ---

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. incapacidad sobreviniente 4. relacion causal 5. peritaje medico 6. sana critica 7. consecuencias no patrimoniales 8. reparacion integral 9. arbitrio judicial 10. responsabilidad civil extracontractual

Quién demanda: Santiago German Nadal

¿A quién se demanda?

Sergio Fernando Celiz y Compañía de Seguros La Mercantil Andina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de mayo de 2022, cuando una motocicleta conducida por el actor colisionó con un vehículo Chevrolet Classic conducido por el demandado. El actor sufrió lesiones que generaron incapacidad permanente y consecuencias no patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos de indemnización. Se confirmó la condena al demandado y a la aseguradora, pero se redujeron los importes: incapacidad psicofísica de $12.000.000 a $10.000.000 y consecuencias no patrimoniales de $6.000.000 a $3.000.000. Se mantuvieron firmes los conceptos de tratamiento kinesiológico, gastos de farmacia, médicos, traslado, daños a la moto y privación de uso. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Ludueña comenzó estableciendo que "los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial reza el art. 474 CPCC será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca". Rechazó parcialmente el dictamen del perito médico al considerar que "por no encontrar debidamente acreditado con la prueba producida la relación causal con el accidente por el que se acciona el síndrome meniscal de rodilla izquierda, la tendinitis de hombro izquierdo y la luxación del dedo Hallux del pie izquierdo", tomando en consideración únicamente la cervicalgia que sí poseía nexo causal acreditado. Respecto de la metodología de cálculo de la incapacidad, la Cámara aclaró que "la determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente con que la víctima emerge del hecho dañoso y sus derivaciones, no se logra mediante la suma y yuxtaposición de todos y cada uno de los porcentajes de incapacidad que se determina sobre cada área lesionada del sujeto. De modo tal que, la valoración del índice global se hace adicionando las invalideces parciales calculadas sucesivamente en relación con la capacidad restante que dejan las incapacidades precedentes". En cuanto al quantum indemnizatorio, expresó que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso". En este contexto, consideró relevante que el actor "contaba con 20 años de edad a la fecha del hecho, soltero, se desempeñaba como repartidor de delivery", factores que determinaron la reducción de la indemnización a $10.000.000. Relativo a las consecuencias no patrimoniales, la Cámara reiteró que "el reconocimiento y resarcimiento de las consecuencias no patrimoniales depende en principio del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido sin que sea necesaria otra precisión", evaluando "a la luz de las constancias objetivas de la causa, las dolencias padecidas por el actor, el tiempo de recuperación, las consiguientes molestias" para reducir este rubro a $3.000.000. ---

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