.......... S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos: rechazo de apelación contra la imposición de costas al alimentante. La Cámara confirmó por unanimidad que las costas deben ser soportadas por el alimentante, incluso en procesos finalizados por conciliación entre partes.
Quién demanda: G. C. (en primera instancia)
¿A quién se demanda?
G. C. (accionado/apelante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El incidente versa sobre la imposición de costas del proceso de alimentos. En primera instancia se homologó un acuerdo alcanzado entre las partes el 27 de junio de 2024 e se impusieron las costas al alimentante. El apelante cuestiona esta imposición argumentando que no reviste el carácter de vencido y que resulta inaplicable el artículo 68 del CPCC, proponiendo la aplicación del artículo 73 del mismo ordenamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó por unanimidad la resolución de primera instancia que impuso las costas al alimentante, condenando al apelante vencido al pago de las costas de Alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Sala I estableció jurisprudencia consolidada respecto de la imposición de costas en procesos de alimentos. Según el voto de la Jueza Ludueña:
"Sobre el tema concreto que aquí se somete a revisión, ha declarado desde antiguo esta Sala I que, en principio, en los procesos de alimentos (y en sus incidencias) las costas deben ser soportadas por el alimentante, ello dada la finalidad asistencial de la pensión alimentaria y a fin de no afectar la prestación establecida a favor del alimentado (art. 539 del CCCN, arts. 636/39 del CPCC, su doct.; Ventura Stilerman, Alimentos, librería El Foro, pág. 170 y ss. doctrina y jurisprudencia allí citadas)."
Asimismo, se enfatizó que: "Esta directiva estimo aplicable a todos los supuestos de fijación de alimentos, sean éstos determinados compulsiva o voluntariamente (esta Sala I, cs. 39.315, R.I. 772/97), y aún a aquellos casos -como el presente
- en que el proceso hubiera finalizado por arribarse a una conciliación entre las partes (esta Sala I, cs.MO24408 R.S. 99/19)."
Se concluyó que "En el acuerdo alcanzado por las partes el 7 de junio del 2024 nada se ha convenido con relación a la imposición de las costas del proceso, no verificándose ninguna circunstancia de excepción que justifique un apartamiento de tal enunciado general."
El Juez Quadri adhirió por los mismos fundamentos, logrando unanimidad en la decisión.
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