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STADERI MARIA ANGELICA C/ HEREDERA DE CREGO CHAO RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios donde se cuestionó la valoración de prueba penal en sede civil. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad y declaró parcialmente desierto el recurso respecto de montos de condena e intereses por insuficiencia técnica de agravios.

Danos y perjuicios Valoracion de prueba penal en sede civil Extincion de accion penal Heredero continuador Insuficiencia tecnica de agravios Articulo 260 cpcc Critica concreta y razonada Cosa juzgada penal Responsabilidad civil Recurso de apelacion

Quién demanda: Staderi María Angélica

¿A quién se demanda?

Heredera de Crego Chao Ramón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la atribución de responsabilidad. Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación en lo relativo a los montos de condena e intereses por falta de fundamentación adecuada de los agravios. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado no impide la valoración de las constancias de la causa penal en sede civil. El Dr. Quadri expresó: "Pero sucede que en este caso no medió absolución en sede penal sino declaración de extinción de la acción en dicha sede por fallecimiento del imputado, que es otra cosa totalmente distinta". La Cámara rechazó el planteo de la apelante respecto de que las constancias penales no podían considerarse, señalando que conforme jurisprudencia de la SCBA, "las actuaciones cumplidas en la causa penal conservan su valor probatorio no obstante que se declare la prescripción de la acción penal". Destacó además que la apelante actúa como heredera del imputado fallecido, por lo que "como continuadora del difunto, no puede colocarse en mejor situación procesal que aquella que tenía su progenitor en vida". Respecto de los agravios sobre montos e intereses, la Cámara enfatizó: "En cuanto al monto de condena la apelante se limita a señalar que es excesivo, trayendo algunos párrafos mas para apuntalar su objeción. Pero no dedica siquiera una palabra a todos los fundamentos que, en cada uno de los rubros, constituyen la argumentación jurídica del magistrado de la instancia previa". Concluyó que "el recurso es notoriamente insuficiente (art. 260 del CPCC) y, entonces, se deberá declarar parcialmente desierto".

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