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MORAGUES ALEJANDRO FABIAN C/ PALMI LUIS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Demanda por prescripción adquisitiva veinteañal de un inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de usucapión del demandante, declarando adquirido el dominio del inmueble tras acreditar posesión pública, pacífica y continua durante más de veinte años.

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Quién demanda: Alejandro Fabián Moragues

¿A quién se demanda?

Luis Palmi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble sito en Hidalgo 87 esquina Baravino 1284, Nomenclatura catastral: Circ. 1, Secc. S, Manzana 3b, Parcela 15, Matrícula 59050, Partida Inmobiliaria 110551, ubicado en San Antonio de Padua, Merlo, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia (dictada por la Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 Departamental el 25 de abril de 2024, que rechazaba la demanda) y hizo lugar a la demanda de usucapión, declarando adquirido el inmueble por Alejandro Fabián Moragues. Se ordenó cancelar la inscripción dominial anterior e inscribir la nueva, expidiéndose la documentación correspondiente en la instancia de origen. Se impusieron las costas de ambas instancias al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quadri sostuvo que la prueba rendida acreditaba suficientemente la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por parte del actor durante más de veinte años: "Que el actor, hoy, ocupa el inmueble con su familia es algo indudable: lo dicen los testigos, surge del mandamiento de constatación y de lo actuado en el referido proceso de desalojo. También los testigos nos hablan de la ocupación del mismo, que se remonta mas de veinte años atrás del momento en el que cada uno de ellos declaró. Lo que emerge del aludido proceso de desalojo está corroborando esta situación, como así también que lo viene ocupando desde hace mucho tiempo. Los testigos -de este proceso y del desalojo
- nos hablan de la realización de actos posesorios (refacción, pintura, mantenimiento y hasta la construcción de una planta mas)." Respecto de la ostensibilidad de la posesión, el voto señaló: "Aquí los testigos nos hablaron de posesión ostensible (todos incluso consideraron lo que declararon como de público y notorio conocimiento) y, de hecho, el actor aparece inscripto como contribuyente en el municipio. No hay nada que nos indique, mientras tanto, que su posesión no fuera ostensible: si una persona reside en un inmueble, como está probado que aquí residía -y reside
- el actor, ocupándolo, realizando actos posesorios (cuidado, pintura, edificación, mantenimiento) creo que hay publicidad suficiente." Sobre la interrupción de la posesión causada por la demanda de desalojo previo, el tribunal consideró: "Pero sucede que desde la promoción de aquella demanda, y su notificación, hasta que se inició la presente, pasaron mas de veinte años. Lo cual haría procedente la demanda. Y todavía hay algo mas: porque el art. 3987 del Código Civil es claro al señalar que la interrupción se tiene por no sucedida si el demandado fuera absuelto definitivamente, y aquí la demanda -como decía
- se rechazó. Lo cual le quita los efectos interruptivos a la misma." El voto enfatizó la dimensión constitucional y de derechos humanos de la cuestión: "Además, y ya cerrando esta introducción, creo que en aquellos casos en los cuales el bien objeto del proceso constituye una vivienda familiar, la cuestión debe observarse con perspectiva constitucional (art. 14 bis Const. Nac., 36 inc. 7 Const. Pcial.) y en clave de Derechos Humanos (art. 25 Declaración Universal Derechos Humanos), sin perder de vista lo establecido -a nivel local
- por la ley 14.449." Concluyó que rechazar la demanda implicaría apartarse de la finalidad del instituto de la prescripción adquisitiva: "Con lo cual, repeler la demanda de usucapión -en este contexto
- implicaría -a mi juicio
- llegar al fin no querido por el legislador, y mantener al inmueble en un estado de indefinición, ocupado por unas personas, que lo poseen desde larga data, pero sin regularizar su situación dominial." La Dra. Ludueña adhirió al voto del Dr. Quadri por sus mismos fundamentos.

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