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TRUCCOLO JOSE ALFONSO C/ DIAZ ROMILDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que le causó fractura bimaleolar de tobillo izquierdo con incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos de tratamiento psicológico, rechazando la aplicación de actualización monetaria futura solicitada por la actora.

Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente permanente Fractura bimaleolar Accidente de transito Responsabilidad civil Dano extrapatrimonial Dano psiquico Tratamiento psicologico Tasa de interes Actualizacion monetaria Reparacion integral Expresion de agravios Suficiencia tecnica Formulas matematicas Nexo causal

Quién demanda: TRUCCOLO JOSE ALFONSO

¿A quién se demanda?

DIAZ ROMILDA y otros (demandado conductor y citada en garantía aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que le ocasionó lesiones físicas (fractura bimaleolar de tobillo izquierdo) y daño psíquico, resultando en incapacidad permanente. Se reclama reparación integral por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos y actualización monetaria de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando sustancialmente los montos de las indemnizaciones. Se elevó la incapacidad sobreviniente de $18.000.000 a $28.000.000; los gastos de tratamiento psicológico de $728.000 a $1.248.000; los gastos médicos de $70.000 a $100.000; y el daño extrapatrimonial de $7.000.000 a $12.000.000. Se rechazó la solicitud de inconstitucionalidad respecto de la prohibición de actualización monetaria futura. Se condenó al demandado y aseguradora al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri desarrolla extensamente los criterios para evaluar la suficiencia técnica de los recursos. Respecto del demandado, declara desierto su recurso en cuanto a la atribución de responsabilidad por insuficiencia en la expresión de agravios conforme al artículo 260 del CPCC: "la apelante no consigue elevar el nivel de crítica al mínimo nivel requerido en el caso, y ello sella la suerte adversa del recurso pues la expresión de agravios, aun interpretada elásticamente, no sortea el umbral del art. 260 del CPCC." Respecto del nexo causal y acreditación del accidente: "Llegado a este punto, estando demostrada la existencia del accidente y teniendo en cuenta la documentación médica concomitante al mismo, creo que el nexo causal se encuentra plenamente acreditado. No veo, entonces, mérito, razón ni fundamento para apartarme de la pericia médica (arts. 384 y 474 del CPCC)." Sobre el método de cálculo de indemnización por incapacidad permanente, rechaza el uso exclusivo de fórmulas matemáticas: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación." Cita la doctrina de la Corte Suprema que señala que "la cuantificación del daño a la persona ceñida a una aplicación matemática y estricta del porcentual de incapacidad laboral que estiman los médicos en el pleito, convertiría a la delicada tarea del juez en una actividad mecánica, meramente algebraica, incompatible con la imprescindible dimensión valorativa que toda sentencia debe realizar." Respecto de la situación personal del actor: "el hecho de que al actor le toque atravesar una situación compleja y de vulnerabilidad (hallarse en situación de calle) no enerva la resarcibilidad del daño derivado del accidente de tránsito del cual fue víctima, teniendo en cuenta -especialmente
- que frente a esta situación las consecuencias que se le pueden producir a la persona en su ámbito físico pueden, sin dudas, potenciar mucho mas su situación de vulnerabilidad." Sobre los gastos de tratamiento psicológico: "no hay superposición de indemnizaciones" ya que el tratamiento encuadra en las previsiones de arts. 1710 y subsiguientes del CCyCN destinadas a evitar agravamiento del cuadro, no a reparar la incapacidad ya configurada. Respecto del daño extrapatrimonial, acepta la presunción legal: "Coincido, además, con la tesis que sostiene que cuando se le producen a la víctima lesiones, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)." Sobre la aplicación de tasas de interés, rechaza la solicitud de inconstitucionalidad: "Pero esto es, al menos en este momento, improcedente y no se dan aquí las circunstancias analizadas por la SCBA en 'Barrios'. Nótese que aquí estamos fijando los valores a la fecha de este decisorio y las circunstancias a las que se alude en la expresión de agravios (que no se cancele la obligación de forma medianamente rápida) es solo potencial y conjetural, no cierta y actual." La Cámara aplica la doctrina de Paredes-Barrios extendiendo la tasa del 6% hasta la fecha de sentencia, pasando a tasa bancaria desde allí en adelante.

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