.......... S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Actor promovió demanda por liquidación de régimen patrimonial del matrimonio, siendo admitida pero con parcial rechazo de sus pretensiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que distribuyó las costas entre ambos ex cónyuges, rechazando la apelación que solicitaba la imposición total de gastos al demandado.
Quién demanda: P.V.L
¿A quién se demanda?
D.J.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de comunidad vinculada con el régimen patrimonial del matrimonio. La parte actora buscaba la imposición total de las costas del proceso al demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda pero distribuyó las costas entre ambos ex cónyuges, desestimando el agravio de la actora que solicitaba la imposición total de gastos al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la regla general en nuestro sistema, en lo referente a las costas, es que el vencido debe cargar con ellas (art. 68 del CPCC). Es un criterio netamente objetivo, que prescinde de toda idea de dolo o culpa: el solo hecho objetivo de la derrota, determina que el vencido deba afrontarlas." Sin embargo, reconoció que "el Código Procesal también contempla supuestos de eximición (art. 68 2º p.) además de varias reglas especiales, para ser activadas en supuestos específicos (allanamiento, vencimiento parcial y mutuo, etc.)." El tribunal consideró que "especialmente cuando se trata de procesos de familia, que tienen objetos y fisonomías bien específicos" debe aplicarse la regla del artículo 71 del CPCC. En este caso específico, "aunque la demanda se admitió, no lo fue con toda la extensión pretendida por la parte actora" y "aunque medió contradicción por parte del demandado y triunfo de la accionante en varios aspectos, también hubo algunos tópicos del reclamo inicial que fueron desestimados." La Cámara concluyó que "si bien medió contradicción por parte del demandado y triunfo de la accionante en varios aspectos, también hubo algunos tópicos del reclamo inicial que fueron desestimados" y que por ello "ha hecho bien en distribuir las costas, acudiendo a la regla del art. 71 del CPCC e imponiendo la mayor parte de las mismas al demandado, dado el mayor éxito obtenido por la accionante en cuanto a las pretensiones que aquí canalizó (especialmente la cuestión de las recompensas)."
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