DELGADO MARCELA INES Y OTRO/A C/ LISCHINSKY NOELIA ANDREA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras apelaron sentencia que condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente el fallo y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño extrapatrimonial, rechazando los agravios de la aseguradora que solicitaba su reducción.
Quién demanda: Marcela Inés Delgado (51 años, empleada) y Eva Mirian de Andrea (48 años, sin ocupación laboral).
¿A quién se demanda?
Noelia Andrea Lischinsky, Néstor Adrián Rigonatto y Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones personales que generaron incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando significativamente los montos indemnizatorios:
- Para Marcela Inés Delgado:
- Incapacidad física: de $7.500.000 a $14.000.000
- Tratamiento psicológico: de $50.000 a $144.000
- Daño extrapatrimonial: de $3.500.000 a $5.000.000
- Para Eva Mirian de Andrea:
- Incapacidad física: de $8.000.000 a $15.000.000
- Daño psíquico: de $3.000.000 a $8.000.000
- Tratamiento psicológico: de $300.000 a $624.000
- Daño extrapatrimonial: de $4.000.000 a $6.000.000
Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada y citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
"La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy clara: toda persona tiene derecho a que se respete su vida (art. 4.1) y también su integridad física, psíquica y moral (art. 5.1)."
Respecto de la pericia médica, el tribunal sostuvo: "Luego, si una persona sufrió un accidente de tránsito (como hasta aquí llega incuestionado), se indican ciertas lesiones en la documentación médica labrada en días próximos al accidente -o el mismo día
- (documentación que no se cuestiona) y, posteriormente, el perito -tanto en la revisación como en los estudios complementarios
- localiza secuelas en esas mismas áreas, sin que exista acreditado en el expediente que las mismas provengan de otra causa y sin que tampoco existan elementos (objetivos) que ameriten apartarse de las conclusiones periciales, mas allá de la discrepancia (subjetiva) que las partes pudieran exteriorizar a su respecto, considero que corresponde atenerse a las conclusiones del perito que ha sido convocado a efectos de expedirse sobre la cuestión técnica."
Sobre la metodología de cálculo indemnizatorio, la Cámara enfatizó: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros C/ Buenos Aires, Provincia De Y Otros").
Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema: "cuando la víctima resulte disminuida de sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de su vida" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros C/ Buenos Aires, Provincia De Y Otros S/Cuaderno De Prueba Parte Actora").
Sobre el daño extrapatrimonial, estableció: "Coincido, además, con la tesis que sostiene que cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)."
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