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WHELAN OCTAVIO PATRICIO Y OTRO/A C/ BLAZHEICHUK SERGIO EMANUEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente de tránsito con demanda por daños y perjuicios. La Cámara revocó la sentencia en cuanto a incapacidad por falta de prueba del nexo causal, confirmando el daño extrapatrimonial.

Danos y perjuicios Accidente de transito Nexo causal Incapacidad permanente Prueba pericial medica Dano extrapatrimonial Integridad psicofisica Responsabilidad civil Presuncion de dano moral Insuficiencia probatoria

Quién demanda: Whelan Octavio Patricio y Pelozo (coactor).

¿A quién se demanda?

Blazheichuk Sergio Emanuel y Otro/a (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (colisión entre automóvil y motocicleta), incluyendo incapacidad permanente y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Desestimó el rubro incapacidad (que había sido fijado en $6.500.000 para Pelozo y $4.000.000 para Whelan) por insuficiencia probatoria del nexo causal. Confirmó la condena por daño extrapatrimonial de $2.500.000 para cada actor. Fundamentos principales de la decisión: "La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy clara: toda persona tiene derecho a que se respete su vida (art. 4.1) y también su integridad física, psíquica y moral (art. 5.1)." "Pero, para que se admita la pretensión de condena contra una persona a los fines que resarza determinado daño, es imprescindible que quien reclama deje adecuadamente demostrada la conexión causal entre el hecho del que se trata y el daño que dice haber sufrido." "La constancia en la que se apoya el perito (incorporada el 17 de Febrero de 2023) solamente nos habla de 'politraumatismos'. Ni siquiera menciona alguna problemática concreta en las extremidades de los actores. Tampoco ello surge de ningún elemento de convicción (especialmente documentación médica) de los días subsiguientes al accidente." "La sola afirmación del perito —aun apoyada en estudios complementarios— de haber detectado un daño y considerar verosímil (no certera) la vinculación causal, es insuficiente frente a lo que vengo señalando y al concreto planteo que, desde el primer momento, ha introducido la aseguradora." "Coincido, además, con la tesis que sostiene que cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)." "Ahora bien, en el caso, tenemos por demostrado que los accionantes fueron víctimas de un accidente de tránsito y que, a resultas del mismo, sufrieron politraumatismos, pero —en paralelo y conforme lo propuesto en el punto anterior— no tenemos demostrada la existencia de secuelas físicas permanentes derivadas de dicho accidente."

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