BELON ROBERTO HORACIO C/ BELIZAN MATIAS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones que generaron incapacidad permanente. La Cámara modifica la sentencia de grado, admite el rubro daño físico rechazado, eleva los montos por gastos y daño extrapatrimonial, y extiende la condena a la aseguradora con actualización de cobertura según normativa vigente.
Quién demanda: Belon Roberto Horacio
¿A quién se demanda?
Belizan Matías Alejandro y su aseguradora (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (colisión entre automotor y motocicleta), incluyendo daño físico, gastos médicos, daño extrapatrimonial y cuestiones atinentes a la cobertura del seguro obligatorio.
¿Qué se resolvió?
- La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda, pero rechazó el rubro daño físico y fijó montos reducidos en gastos y daño extrapatrimonial.
- La Cámara declaró desiertas las expresiones de agravios de la demandada y su aseguradora respecto a la condena pronunciada contra ellas (por insuficiencia técnica en la crítica, al no refutar adecuadamente los fundamentos de la sentencia).
- Revocó la sentencia en cuanto desestimó el daño físico, admitiéndolo por $18.000.000.
- Elevó el monto por gastos a $100.000.
- Elevó el daño extrapatrimonial a $6.000.000.
- Estableció que la condena se hace extensiva a la aseguradora con límite de cobertura actualizado según normativa vigente de la SSN.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal analizó exhaustivamente los requisitos del artículo 260 del CPCC respecto a la solvencia técnica de las expresiones de agravios. Al respecto sostuvo:
"cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica. En este sentido, es bueno recordar que el art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'."
Concluyó que la demandada "cuestionan el hecho de haber sido condenadas pero lo hacen con un modelo prearmado, donde solo dicen generalidades y que soslaya, totalmente, los fundamentos fácticos y jurídicos en virtud de los cuales la Sra. Jueza de la instancia previa consideró que el reclamo debía prosperar contra la parte demandada y la condena hacerse extensiva contra la aseguradora."
Respecto al daño físico rechazado en primera instancia, la Cámara consideró:
"Partimos de la base de que está acreditado el accidente (colisión entre automotor y motocicleta). También entiendo que alguna razón le asiste a la Sra. Jueza de la instancia previa en cuanto a que la documentación incorporada con fecha 3 de Mayo de 2022 no es muy abundante en cuanto a la descripción del cuadro. Pero sucede que la contestación de oficio incorporada con fecha 8 de Marzo de 2023 sí lo es, y ninguna de las partes la impugnó (art. 401 del CPCC). De este modo, el perito tuvo en cuenta toda la documentación médica aludida, conjugándola con la revisación del accionante y los estudios complementarios que aportó."
Respecto a la metodología de cálculo de indemnización, rechazó la aplicación mecánica de fórmulas matemáticas, citando jurisprudencia de la Corte Suprema: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentuales fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. Y Otros C/ Buenos Aires, Provincia De Y Otros S/Cuaderno De Prueba Parte Actora").
En cuanto al límite de cobertura del seguro, la Cámara aplicó la doctrina establecida por la SCBA en causa 119088, señalando que debe extenderse la garantía contratada incorporando la cobertura básica vigente "al momento de la valuación judicial del daño contenido en la sentencia definitiva, sustituyendo dicho componente en su valor histórico" con el fundamento de que "el seguro obligatorio -que no se agota en la relación jurídica que vincula al asegurado con el asegurador
- también obedece a una necesidad y función socializadora y colectivizadora de los riesgos, atenta primordialmente a la protección de la víctima a través de la efectiva reparación de sus daños."
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