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BELOTTA NICOLAS ELEAZAR C/ PERICHON PABLO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, incrementa las sumas por incapacidad psicofísica y daño extrapatrimonial, admite el tratamiento psicológico rechazado en grado y rechaza el recurso sobre responsabilidad por insuficiencia técnica.

1. accidente de transito 2. responsabilidad civil 3. dano psicofisico 4. incapacidad permanente 5. dano extrapatrimonial 6. nexo causal 7. expresion de agravios 8. tratamiento psicologico 9. seguro obligatorio 10. reparacion integral

Quién demanda: Nicolás Eleazar Belotta

¿A quién se demanda?

Pablo Gabriel Perichón (conductor del vehículo Fiat Fiorino) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de diciembre de 2018, donde una motocicleta embistió el vehículo del demandado. El actor reclama por: (a) incapacidad psicofísica; (b) tratamiento psicológico; (c) daño extrapatrimonial; (d) gastos; (e) tasa de interés; (f) límite de cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara:
- Declara desiertos los recursos de la demandada y su aseguradora respecto de la responsabilidad por insuficiencia técnica en los agravios
- Modifica la sentencia de primera instancia:
- Eleva la indemnización por incapacidad de $12.296.725 a $20.000.000
- Reduce el porcentaje de incapacidad física detraendo el 10% relativo a cervicalgia (por superposición con otro accidente anterior)
- Eleva el daño extrapatrimonial de $6.000.000 a $9.000.000
- Admite el rubro tratamiento psicológico en $1.248.000 (dos años de sesiones semanales a $12.000 por sesión)
- Confirma gastos y ratifica tasa de interés
- Confirma actualización del límite de cobertura del seguro obligatorio
- Impone costas en un 10% a la actora y 90% a demanda y aseguradora Fundamentos principales de la decisión: El tribunal realiza un análisis exhaustivo sobre los requisitos de la expresión de agravios conforme al artículo 260 del CPCC. Señala que la crítica debe ser "concreta y razonada" y que quien apela debe demostrar dónde se equivocó el juez de primera instancia: "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas", agregando que "no bastará remitirse a presentaciones anteriores". Respecto de la responsabilidad, la Cámara declara desiertos los recursos de la demandada y aseguradora por insuficiencia técnica, considerando que no refutaron adecuadamente los fundamentos de la sentencia que reconocía el accidente: "lo que debían hacer las apelantes en Cámara es dejar en evidencia, de manera concreta y razonada (art. 260 del CPCC), que habían logrado demostrar esta eximente. Pero antes que ello se dedican a cuestionar los dichos del testigo y también la pericia, apuntando a refutar lo que surge de tales pruebas pero sin intentar, paralelamente, demostrar -de manera adecuada
- la mecánica y desarrollo del accidente." Respecto de la incapacidad psicofísica, la Cámara analiza el nexo causal y señala que debe existir conexión probada entre el daño y el hecho: "la causalidad adecuada permite calificar a un sujeto como responsable en la medida que su conducta haya sido capaz de ocasionar normalmente el daño conforme al curso natural y ordinario de las cosas. El nexo causal es la relación de causa a efecto entre un hecho o acción y el efecto (el daño o perjuicio)." Analiza la superposición de lesiones con otro accidente anterior (julio de 2019) y decide descontar del porcentaje de incapacidad solo la cervicalgia (10%) al estar presente en ambas causas. Mantiene las demás lesiones (lumbalgia, esguince de rodilla y tobillo, pérdida dentaria) por no estar mencionadas en el otro proceso. Rechaza aplicar fórmulas matemáticas para cuantificar la indemnización por incapacidad, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema que señala: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación." La Cámara considera que el método residual es adecuado pero deben ponderarse: edad del actor (37 años), condición socioeconómica, repercusiones concretas en distintas áreas (laboral y actividades cotidianas), y la permanencia de la incapacidad. Por ello eleva la suma a $20.000.000. Respecto del tratamiento psicológico, ratifica la necesidad expresamente recomendada por la pericia psicológica: "el tratamiento no va a hacer desaparecer la incapacidad que ya se generó e instaló de manera permanente en el actor. Y considero que, dentro de la plenitud del resarcimiento, entra también esta partida, en la medida en que la pericia señala que es necesario y no se da un supuesto de duplicidad resarcitoria." Respecto del daño extrapatrimonial, la Cámara entiende que puede presumirse cuando hay lesiones físicas permanentes: "cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)." Ratifica la doctrina sobre límite de cobertura del seguro obligatorio de la Suprema Corte de Buenos Aires en causa C 119088, que ordena actualizar la cobertura básica al momento de valuación judicial del daño como garantía de reparación integral de la víctima, como cuestión de orden público y función social del seguro obligatorio.

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