.......... S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La apelante cuestionó la imposición de costas y regulación de honorarios en un proceso de determinación de capacidad jurídica, alegando beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al resolver que el beneficio de litigar sin gastos no impide la imposición de costas, solo las torna inexigibles hasta que mejore de fortuna.
Quién demanda: S (apoyo del Sr. S)
¿A quién se demanda?
Decisorio dictado por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia nro. 9 Departamental
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelante cuestionó la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales en un proceso de determinación de la capacidad jurídica del Sr. S, argumentando la existencia de un beneficio de litigar sin gastos promovido en favor del Sr. S y alegando su escasez de recursos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la imposición de costas y regulación de honorarios, sin imponer costas de Alzada. Fundamentos principales: "Sucede que el hecho de que se haya promovido un proceso de beneficio de litigar sin gastos en nombre del Sr. Santos lo exime, desde el momento del inicio, del pago de costas y demás gastos (art. 83 del CPCC). Además, reiteradamente se ha señalado que la concesión de un beneficio de litigar sin gastos no tiene ninguna incidencia en relación a la imposición de costas, presentes o futuras, que pudieran decidirse en los procesos a los que aplique." "Este es el efecto del beneficio, es decir no impide que la persona beneficiaria sea condenada en costas ni tampoco obsta la regulación de honorarios. Solo los torna inexigibles a quien lo estuviera tramitando, o lo hubiera obtenido. Con lo cual, los argumentos que se traen en el recurso no son atendibles; sin perjuicio de dejar señalado y aclarado que ni los honorarios ni ningún otro tipo de costas le sería exigible al Sr. Santos hasta tanto se resuelva el beneficio y, si se lo concede, mientras no mejore de fortuna." La Cámara señaló que si bien podría cuestionarse en abstracto si la imposición de costas en procesos de determinación de capacidad jurídica se ajusta a los nuevos paradigmas de salud mental y normas protectorias (incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), en el caso concreto no era necesario adentrarse en esa cuestión, ya que lo que se argumentaba era la existencia del beneficio de litigar sin gastos, cuyo efecto es solamente suspender la exigibilidad de las costas hasta tanto mejore de fortuna, mas no impedir su imposición.
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