BERTOLOTTO JUAN MARCELO C/ PERALTA ENRIQUE ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización total de $27.950.000 a $17.500.000, desestimando parcialmente los agravios del actor respecto al monto por incapacidad psicofísica y daño moral.
Quién demanda: Juan Marcelo Bertolotto
¿A quién se demanda?
Enrique Antonio Peralta y Luis Oscar Alderete, en partes iguales y solidariamente; sus aseguradoras Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y Caja de Seguros S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23 de febrero de 2018. El actor viajaba como pasajero en un taxi conducido por Alderete que fue embestido en la parte trasera por el vehículo conducido por Peralta.
Decisión del tribunal: La Cámara confirma la sentencia en lo principal que decide, pero modifica los montos indemnizatorios. La indemnización total se fija en $17.500.000 en lugar de los $27.950.000 originales, distribuido de la siguiente manera:
- Incapacidad psicofísica: $12.000.000 (reducido de $18.000.000)
- Daño moral: $5.000.000 (reducido de $9.000.000)
- Tratamiento kinesiológico: $300.000 (aumentado de $100.000)
- Tratamiento psicológico: $120.000 (reducido de $800.000)
- Gastos de farmacia, médicos y traslado: $80.000 (aumentado de $50.000)
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara realiza un análisis exhaustivo sobre la indemnización por incapacidad psicofísica, señalando:
"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima y la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso."
Respecto a los porcentajes periciales, la Cámara sostiene: "Vengo sosteniendo que los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes y que la reparación patrimonial comprende tanto lo relativo a las lesiones traumáticas como a las psicológicas, pues cabe atender a todas las calidades físicas y psicológicas que permitan a la persona obrar normalmente, de modo tal que si las mismas se vieron afectadas por el hecho dañoso, el menoscabo debe ser reparado."
La Cámara se aparta del peritaje en cuanto a la lumbalgia y bursitis de hombro derecho por falta de acreditación de relación causal, reconociendo únicamente la cervicalgia derivada del efecto "latigazo". Respecto al daño psicológico, acoge el peritaje de la Lic. Brushi (realizado más cercano al hecho) que diagnostica "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (R.V.A.N.) de Grado II" con un 10% de incapacidad psíquica.
En materia de daño moral, la Cámara expresa: "El reconocimiento y resarcimiento de las consecuencias no patrimoniales depende -en principio
- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido sin que sea necesaria otra precisión." Considerando que "las dolencias padecidas por el actor, que no ameritó internación alguna, el tiempo de recuperación, las consiguientes molestias" justifican la fijación en $5.000.000.
La Cámara invoca doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia: "nada impide que se utilicen cálculos matemáticos o tablas actuariales como una orientación, pero los jueces no estamos constreñidos a la aplicación de fórmula alguna para la determinación de la incapacidad."
Respecto a los intereses, acoge el agravio de la citada en garantía ordenando que la tasa pura del 6% anual corra desde la fecha del hecho (23/02/2018) hasta la fecha del pronunciamiento, y de allí en más hasta el pago efectivo la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, ambos jueces votan por unanimidad parcialmente por la afirmativa, confirmando la sentencia en lo principal pero modificando los montos indemnizatorios según lo detallado.
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