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RIVERO CARLOS AVELINO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular contra aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria respecto a la existencia del hecho dañoso y los vehículos involucrados. ---

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Insuficiencia probatoria Rebeldia Pericia mecanica Carga probatoria Costas Art. 1769 ccycn

Quién demanda: RIVERO CARLOS AVELINO

¿A quién se demanda?

AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión entre dos vehículos). Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó al actor al pago de costas. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "la carga pesaba sobre la actora de demostrar la existencia del hecho y la conexión causal de los daños con el mismo (art. 375 del CPCC)". Sin embargo, encontró deficiencias críticas en la prueba aportada. Respecto a la denuncia al seguro, el tribunal consideró que "la denuncia que la parte actora pudiera haber hecho ante su seguro, en tanto constituye una declaración y manifestación unilateral suya, carece eficacia probatoria -al menos como regla y salvo supuestos muy excepcionales
- para demostrar el hecho dañoso". Agregó que el documento aportado constituía "un instrumento particular no firmado (art. 288 CCyCN), con nulo valor probatorio". Sobre la pericia mecánica, señaló que "la pericia, en tanto se basó solo en la documentación aportada y en la visualización del automóvil del actor, bien puede decir que existen unos daños, pero el experto no está en condiciones -frente a estos limitados elementos
- de decir cómo se provocaron esos daños y, específicamente, contra qué rodado podría haber colisionado el actor". Respecto a la rebeldía, citando doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el tribunal precisó que "la rebeldía, por si sola, no es suficiente como para lograr un fallo favorable" y que "la presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante". Concluyó que "en el caso, como decía, tenemos solo la rebeldía, sin ningún otro elemento, siquiera indiciario, que contribuya a apuntalarla en cuanto a la existencia del hecho y la colisión entre los vehículos, conforme lo ha relatado el actor en su demanda". Finalmente, confirió costas al actor bajo la regla del art. 68 del CPCC, considerando que "ante el déficit probatorio en que incurrió, no podemos considerar que tuviera razones suficientes, o fundadas, para entablar la demanda como lo hizo". ---

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