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GOMEZ JOSE HUMBERTO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Actor demandó a empresa de transporte por daños y perjuicios derivados de un supuesto incidente durante un viaje. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales de crítica concreta y razonada establecidos en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recurso de apelacion Expresion de agravios Critica concreta y razonada Articulo 260 cpcc Desercion de recurso Danos y perjuicios Transporte Prueba Defensa en juicio Contrato de transporte.

Quién demanda: Gómez José Humberto

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un incidente ocurrido durante un viaje en transporte público, donde el actor alega haber sufrido lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. La resolución fue unánime. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri desarrolló extensamente los requisitos que debe cumplir una expresión de agravios conforme al artículo 260 del CPCC. Estableció que: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Destacó que la crítica debe ser concreta y razonada, requiriendo "una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho." El tribunal observó que el juez de primera instancia rechazó la demanda basándose en: (a) falta de prueba sobre el contrato de transporte; (b) la presentación de copia simple del boleto sin acreditación de autenticidad; (c) la causa penal donde solo existió denuncia y revisación del actor sin hallazgo de lesiones; y (d) la no producción de la restante prueba ofrecida, incluyendo prueba testimonial y pericial médica. Concluyó que: "La demanda se rechazó por falta de prueba y la quejosa no hace nada para refutar los pilares esenciales del fallo. Incluso deja irrebatidas dos cosas importantísimas: el resultado de la revisación médica de la causa penal y el desistimiento, caducidad o no producción de la restante prueba ofrecida. De este modo, la expresión de agravios de ninguna manera cumple las exigencias del art. 260 del CPCC." Asimismo, desechó el argumento sobre aplicación de normativa de defensa al consumidor por cuanto no se demostró el carácter de pasajero del actor. La Jueza Ludueña adhirió al voto del Dr. Quadri por los mismos fundamentos.

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