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ALFARO ADRIANA YANINA C/ EMPRESA LINEA 216 SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Pasajera demanda a empresa de transporte por daños derivados de caída de colectivo que causó lesiones permanentes y pérdida de embarazo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando sustancialmente las indemnizaciones por pérdida de chance, gastos médicos y daño moral.

Responsabilidad civil Accidente de transporte Caida de pasajero Perdida de chance Dano moral Gastos medicos Embarazo perdido Lesiones permanentes Indemnizacion Tasa de interes

Quién demanda: Adriana Yanina Alfaro (adulta) y Alexander Santiago Uriel Alfaro (hijo menor de edad)

¿A quién se demanda?

Empresa Línea 216 Sociedad Anónima de Transportes y su aseguradora Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones y muerte de feto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia de fecha 6 de Diciembre de 2022 que había hecho lugar a la demanda. Se elevaron sustancialmente los montos indemnizatorios:
- Pérdida de chance (hijo por nacer): de $1.000.000 a $15.000.000
- Gastos: de $20.000 a $100.000 para cada actor
- Daño moral Adriana Alfaro: de $2.000.000 a $35.000.000
- Daño moral hijo menor: de $500.000 a $4.000.000
- Se confirmó la tasa de interés del 6% anual Se impusieron costas de alzada: 10% a la actora y 90% a la demandada. Fundamentos principales: "Cuando se produce la muerte de un hijo por obra de un tercero, más allá del tremendo dolor moral que la desaparición trágica del descendiente provoca en sus padres, existe la frustración definitiva de una legítima expectativa de ayuda económica y asistencial en los años en que las fuerzas de aquéllos decaen. Esta expectativa se asienta en los hechos que la vida real ha venido consagrando y que, con mayor o menor intensidad, a la mayoría le toca protagonizar, salvo supuestos de excepción provenientes del desamparo ante el alejamiento de la descendencia." En cuanto a los gastos, el tribunal destacó: "Hay distintos gastos (pagos a médicos, traslados por diversos medios, comidas fuera del hogar, medicamentos, etc.) que se hace necesario efectuar frente a padecimientos psicofísicos y respecto de los cuales, en la emergencia, no se conservan comprobantes. Así, es de la lógica más elemental —por ejemplo— que para atenderse en alguna clínica o consultorio hay que trasladarse hasta allí." Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo: "Además —para el caso de la co actora Alfaro— el daño fluye desde dos ámbitos: el menoscabo a su integridad psicofísica y la pérdida del embarazo que cursaba. Circunstancia —esta última— de innegable impacto para cualquier persona en su condición, aunque se tratara de un embarazo que recién comenzaba a cursarse, con todo lo traumático que implica una situación así y el impacto en el proyecto de vida de la mujer gestante." En materia de intereses, la Cámara aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa C 123.090 "Paredes"), considerando que el momento determinante para el inicio de la tasa bancaria es aquél en que se cuantifican los rubros, rechazando el planteo de aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia.

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